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El Gobierno llegó la pasada semana a un acuerdo con patronales y sindicatos para extender los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de junio. El pacto, presentado este lunes y transformado ya en un Real Decreto-Ley, recoge además una serie de novedades que afectan a la exoneración de cotizaciones sociales para las empresas, la reincorporación de los trabajadores a sus puestos, el compromiso de no despedirlos, o el reparto de dividendos.
El acuerdo desliga la declaración del estado de alarma de los ERTE por fuerza mayor. Esto es, a aquellos solicitados como consecuencia de las restricciones impuestas por el coronavirus. Y pone nueva fecha de caducidad a este tipo de expedientes: el 30 de junio. Eso sí, todas las partes involucradas (los ministerios de Trabajo y de Seguridad Social, patronales y sindicatos) estudiarán, en el marco de una comisión tripartita, la posibilidad de prorrogar las ayudas que conllevan los expedientes de regulación.
La nueva normativa establece dos categorías distintas de ERTEs por fuerza mayor. En una primera estarían las empresas que mantengan a todos sus trabajadores suspendidos de empleo por no haber podido retomar la actividad. Por otro lado, aquellas que incorporen a sus empleados de forma progresiva (ERTE parcial).
El Real Decreto-Ley disminuye las reducciones de cuotas de las que se beneficiaron durante marzo y abril muchas empresas acogidas a este tipo de expediente de regulación. A esas firmas se les exoneraba de abonar las cotizaciones sociales de sus trabajadores si tenían menos de 50 empleados, y se les reducía en un 75% a las que tuvieran plantillas superiores a esa cifra. Ahora el escenario es el siguiente: la reducción de las cotizaciones baja al 60% en mayo y al 45% en junio para las empresas pequeñas. Y al 45% y el 30% respectivamente para las de 50 o más empleados.
Las exoneraciones son más generosas para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla. La quita en las cotizaciones de los trabajadores que vuelvan a sus puestos es del 85% en mayo y el 70% en junio (para las firmas con menos de 50 empleados) y del 60% y el 45% respectivamente en el caso de las empresas con 50 o más trabajadores.
El nuevo acuerdo mantiene la imposibilidad de que las empresas acogidas a un ERTE de fuerza mayor puedan despedir a los trabajadores en un plazo de 6 meses a partir de su reincorporación. Si se incumple esta norma la firma deberá devolver las cotizaciones sociales no pagadas. Pero el texto aprobado por Gobierno, patronal y sindicatos introduce varios matices. Por ejemplo, quedan fuera de estos supuestos los despidos disciplinarios, los fallecimientos, las jubilaciones, las incapacidades o el fin de contratos temporales. Además, los seis meses empiezan a computar desde que el trabajador vuelve a su puesto, no cuando regresa toda la plantilla. También se exonera de la imposibilidad de despedir, como excepción, a aquellas empresas «en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores».
Y, lo que es más destacable, el compromiso de mantener el empleo «se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable». Se tendrán en cuenta «las especificaciones de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo». Una alusión indirecta a sectores tan esenciales para la economía española como el turismo, la hostelería o el ocio. Este tipo de empresas, que en muchos casos dan por perdida la campaña de verano, podrán despedir a empleados aunque se hayan beneficiado de la exoneración del pago de cotizaciones sociales.
En medio de esta crisis, muchas empresas han suspendido el reparto de sus dividendos. Es una opción, pero resulta obligado para aquellas acogidas a un ERTE por fuerza mayor. La prohibición se circunscribe al año fiscal del ajuste. Sin embargo, se permitirá repartir beneficios siempre que devuelvan al parte correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Tampoco pueden acogerse a este tipo de regulación de empleo las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
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