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jorge murcia
Domingo, 16 de octubre 2022, 01:56
El Real Decreto Ley 16/2022, aprobado el 6 de septiembre, mejora las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas empleadas del hogar para equipararlas con las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Una de esas mejoras consiste en la obligación ... de cotizar por la contingencia de desempleo, lo que significa que estas trabajadoras -porque la inmensa mayoría son mujeres- tendrán derecho a cobrar el paro cuando se queden sin trabajo.
En estas situaciones el empleador deberá justificar las causas del despido, que serán las siguientes:
-Disminución de ingresos de su unidad familiar o aumento de gastos por causa sobrevenida.
-Cambo sustancial de sus necesidades que justifican poder prescindir de la trabajadora del hogar.
-Pérdida de confianza de la persona empleadora -que ha de fundamentarse de manera razonable y proporcionada- respecto al comportamiento de la trabajadora.
Esta tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente a doce días por año de trabajo, con un límite de seis mensualidades.
Para poder cobrar el paro después de haber trabajado un año o más es necesario inscribirse como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:
-Modelo oficial de solicitud, en el que se incluye el compromiso de actividad.
-Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de los hijos o hijas que conviven con ella o están a su cargo y además figuren en la solicitud. Basta con presentar el DNI o pasaporte (para personas con nacionalidad española), certificado de registro de ciudadano de la UE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen (para nacionales de la Unión Europea), o Tarjeta de Identidad de Extranjero y pasaporte (no nacionales de la UE).
-Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que la persona solicitante sea titular, y a través de la cual desee cobrar la prestación.
-Libro de familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. Las personas extranjeras deberán presentar y documento equivalente a los anteriores, con traducción oficial al español.
-Certificado de la empresa (en este caso hogar) en la que haya trabajado en los últimos seis meses, siempre que no la hubiera enviado la propia empresa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud de paro se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o, en su caso, al retorno del extranjero o a la excarcelación. Si el empleador le ha pagado vacaciones por no haberlas disfrutado anteriormente al cese, tiene que presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo equivalente a las vacaciones.
Existen varias vías de solicitud de la prestación:
-A través de la sede electrónica del SEPE.
-En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono 919267970.
-En cualquier oficina de registro público.
-Por correo administrativo.
Si presenta la petición fuera de plazo, la persona solicitante tendrá derecho a que se apruebe a partir de la fecha de la solicitud. Por tanto, perderá tantos días de prestación como los que hayan pasado entre la fecha de aprobación de la prestación -de haberla solicitado dentro del plazo- y la fecha en la que se presentó.
Como el resto de trabajadores, las empleadas de hogar que se queden paro después de haber trabajado menos de un año pueden tener derecho a un subsidio por desempleo, cuya duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
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