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Todos los edificios deberán tener contadores individuales de calefacción en mayo de 2023

Todos los edificios deberán tener contadores individuales de calefacción en mayo de 2023

El Gobierno acaba de transponer la directiva europea que obliga a medir de forma individualizada el consumo térmico

Miércoles, 19 de agosto 2020, 23:28

El reparto del gasto en calefacción central, tal y como está concebido actualmente, tiene los días contados. El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado recientemente un real decreto que obligará a medir de forma individualizada los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en los edificios. Según los plazos fijados por la norma todos los de Euskadi deberán tener instalados contadores individuales o, en su defecto, repartidores de costes o válvulas termostáticas como muy tarde en mayo de 2023.

El real decreto, que completa la transposición de una directiva europea (la 2012/27/UE) persigue que el usuario de conozca y optimice su consumo real de energía. Hoy en día los gastos de calefacción central se suelen repartir en función de los metros cuadrados de las viviendas o locales, independientemente de la energía que consumen. Además, es frecuente que algunas viviendas de un mismo edificio dispongan de mucho más calor que otras, generalmente en función de la altura a la que estén situadas.

La instalación de aparatos de medición individualizados pretende acabar con este derroche de energía de forma que los vecinos puedan optimizar el uso de la calefacción y pagar por lo que realmente consumen. Eso sí, el real decreto deja claro que sólo será obligatoria en el caso de que resulte viable técnicamente y rentable desde el punto de vista económico. ¿Y quién lo determina? La normativa dice que «la empresa que realiza el mantenimiento de la instalación térmica centralizada» deberá «asesorar» a sus titulares sobre si están obligados o no a poner equipos de medición individuales, ya que hay edificios en los que técnicamente es inviable, «tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación».

Las zonas climáticas más templadas, eximidas

Además, el real decreto ley exime de esta obligatoriedad -por falta de rentabilidad económica- a los edificios ubicados en ciertas zonas climáticas de España, una división del territorio establecida por el Código Técnico de Edificación (CTI). Esas zonas son la A y B, las más templadas (las islas, la zona del Levante, valle del Guadalquivir, Ceuta y Melilla). Los tres territorios históricos vascos están incluidos en las zonas C (Bizkaia y Gipuzkoa) y D (Álava).

Por lo general, la instalación de contadores individuales sólo es posible en los edificios con sistemas de calefacción central de anillo. Son aquellos con un único punto de entrada y salida para cada vivienda. Si el sistema es 'en columna', la solución pasa por repartidores de costes, unos aparatos que se colocan en todos los radiadores de las viviendas para conocer su consumo real. También existe la posibilidad de montar válvulas termostáticas en los radiadores (mejor en salones y dormitorios). Permiten regular la temperatura de los equipos de calefacción y adaptar el calor a las necesidades del hogar.

La normativa recientemente aprobada dice que en los edificios donde se instale un sistema de contabilización individualizada, los datos de proporcione servirán para determinar el coste variable (por consumo) que corresponda a cada vivienda. A lo que habrá que sumar un coste fijo derivado del mantenimiento y de la energía térmica irradiada por las instalaciones del edificio y destinada a calentar sus zonas comunes. El coste variable deberá situarse entre el 60% y el 75% del total.

Plazos de integración

El real decreto fija en primer lugar unos plazos para obtener al menos un presupuesto estandarizado de instalación, que varía en función de la zona climática y de las características de los edificios (si su uso es o no residencial, y, y el número de viviendas que lo componen.

-1 de febrero de 2021: edificios de uso diferente a vivienda y, si se localizan en la zona climática E, edificios de 20 o más viviendas

-1 de julio de 2021: edificios con menos de 20 viviendas siempre que estén situadas en la zona climática E; edificios con 20 o más viviendas de la zona D.

-1 de diciembre de 2021: edificios con menos de 20 viviendas de la zona climática D; edificios con 20 o más viviendas de la zona C.

-1 de febrero de 2022: los edificios de menos de 20 viviendas ubicados en la zona C.

Desde el momento en que finalice la fecha límite correspondiente para obtener el presupuesto, los vecinos tendrán un plazo máximo de 15 meses para instalar los dispositivos de medición. Eso significa que los primeros edificios vascos obligados a adaptarse a la norma tendrán que tener activos los contadores o repartidores el 1 de octubre de 2022 y los últimos, el 1 de mayo de 2023.

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