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Jorge Murcia
Martes, 25 de marzo 2025, 00:38
Una mascota ofrece compañía y para cada vez más personas supone una fuente de satisfacciones. Pero también de gastos. No sólo en comida, sino también en los seguros de responsabilidad civil -obligatorios para los perros desde la entrada en vigor de la reciente Ley de Bienestar Animal- o los veterinarios.
Según diversas estimaciones, suscribir un seguro para un perro puede suponer entre los 60 euros de los más básicos, hasta más de 300 en el caso de las pólizas más completas. En cuanto a los veterinarios, incluyen las vacunas, la implantación de microchips, las visitas rutinarias al médico especialista en animales, o incluso aquellos derivados de la muerte del animal: eutanasia, servicios funerarios o incineración.
En resumen, mantener una mascota supone varios cientos de euros al año, aunque también es cierto de que no es lo mismo tener un perro que un gato o un periquito.
Todos estos desembolsos, ¿son deducibles en la declaración de la Renta? Pues como norma general, no. Actualmente no hay ninguna ley que regule el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -ni estatal ni autonómica o foral- que permita desgravar de forma generalizada los gastos derivados de la tenencia de animales, salvo que estén vinculados a la actividad económica que realice el dueño. Por ejemplo, los ganaderos que necesiten asistencia veterinaria para el ganado, o aquellos que utilicen un perro para guiar o guardar el rebaño. También sirve para agricultores que se valen de animales para realizar su trabajo (bueyes, caballos, etc.). En resumen, aquellos utilizados en actividades agrícolas y ganaderas.
En estos casos ese tipo de gastos sí podrían descontarse en la factura fiscal, igual que cualquier otro relacionado con la actividad económica que se desempeñe (suministros, mobiliario, bienes inmuebles, etc.) Lo mismo pasa con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Hacienda exige justificar convenientemente esos gastos, demostrando que los animales están directamente relacionados con la actividad económica. Además, los dueños deberán presentar una factura oficial que justifique el desembolso. Y, por último, esos animales tendrán que estar registrados en la contabilidad del negocio como un bien afecto a la actividad.
Estos condicionantes reducen muy significativamente, por tanto, la cantidad de dueños de perros -sin duda la mascota más presente en nuestra sociedad- u otros animales que pueden desgravarse los gastos de seguro o los veterinarios.
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