Las dos ayudas cuyo cobro es compatible con el subsidio para mayores de 52 años

Se trata de dos prestaciones que emanan de administraciones ajenas al SEPE

Lunes, 25 de marzo 2024, 19:05

Los perceptores de diferentes ayudas sociales deben tener precaución para no caer en incompatibilidades, ya que buena parte de estas prestaciones no pueden solaparse y su duplicidad supondría incurrir en una sanción. Hay excepciones. Casos en los que sí pueden percibirse simultáneamente. En el caso de aquellas personas desempleadas que se benefician del subsidio para mayores de 52 años, existen otros ingresos mensuales adicionales a los que pueden optar. Eso sí, emanan de otras administraciones que son independientes al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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Las dos únicas prestaciones no contributivas compatibles con el subsidio para desempleados mayores de 52 años son el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción (RMI), gestionada esta última por cada comunidad autónoma. Siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos, los perceptores de esta prestación del SEPE podrán acceder a uno de estas dos ayudas suplementarias, siempre y cuando reúnan las condiciones. Hay que tener en cuenta que, para acceder al subsidio para mayores de 52 años, fijado en 480 euros mensuales, es necesario que los beneficiarios no tengan ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el solicitante no debe exceder el umbral de ingresos mensuales marcado, una especificación que cambia según el tamaño de la unidad familiar en la que habite. En cuanto a la Renta Mínima de Inserción, gestionada por Servicios Sociales de cada comunidad autónoma, la ayuda cambia dependiendo de cada administración y también requiere otro tipo de requisitos.

Por ello, es muy importante que los potenciales perceptores se informen bien sobre los requerimientos y procedimientos para su aprobación. ¿Y es compatible la Renta Mínima de Inserción con el Ingreso Mínimo Vital? La respuesta es que sí, aunque teniendo en cuenta ciertos requisitos. Lógicamente, la suma de las dos no puede superar la renta mínima que corresponda a la unidad familiar. En primer lugar, es necesario solicitar la Renta Mínima, ya que el IMV actúa como una especie de pago complementario.

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