Jorge Murcia
Miércoles, 1 de mayo 2024, 00:13
Contratar a una empleada de hogar -un colectivo compuesto casi en su totalidad por mujeres- implica pagar no sólo un salario, sino también las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Una parte de estos últimos pagos corresponderá a la trabajadora, pero la mayor parte corre a cuenta del empleador.
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La cuota mensual que deben abonar quienes contraten a una empleada de hogar dependerá del sueldo, que tiene que ser igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si la jornada laboral acordada por empleador y trabajadora es de 40 horas semanales, y si se abona en 14 pagas al año, el SMI es de 1.134 euros al mes. También cabe la posibilidad de fijar 12 pagas anuales. En ese caso, el salario mínimo es de 1.323 euros.
Otra opción es la de la retribución por horas, que tienen que ser de al menos 8,27 euros. Y si incluye vacaciones, asciende a 8,87 euros por cada hora trabajada.
La cotización a la Seguridad Social se calcula aplicando unos porcentajes a la base de cotización - determinada por el importe total del salario mensual-, según una tabla de tramos vigente en cada momento. Este 2024 la base mínima está situada en 284 euros, y la máxima sera igual al importe del salario mensual.
La cotizaciones sociales sirven para cubrir una serie de contingencias, por las que se aplica un porcentaje diferente a cada base. Por ejemplo, por las contingencias comunes -enfermedad o accidente no profesional- se abona un 28,3% de la base de cotización. La mayor parte (el 23,60%) la tiene que pagar el empleador, mientras que el restante 4,70% corre a cargo de la empleada.
Desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza también por desempleo. Los tipos aplicables son del 7,05% para contratos indefinidos y del 8,30% si es de duración determinada (corresponde al empleador abonar el 5,50% y el 6,70% respectivamente)
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Otras contingencias por las que se cotiza son el Fogasa (un 0,2%, que pagará íntegro el empleador), y un 0,7% sobre las contingencias comunes en concepto de MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). En este último caso la persona que contrata pagará el 0,58%.
Por último están las contingencias profesionales, que corren a cuenta del empleador, y que en el caso del sistema especial para empleados de hogar supone un 1,50% de la base de cotización.
Los últimos incrementos en el SMI han supuesto una enorme mejora económica para las trabajadoras del hogar, un colectivo tradicionalmente muy precarizado.
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Al mismo tiempo, el coste para las familias empleadoras también se ha incrementado notablemente. En seis años ha pasado -en el caso de un contrato a jornada completa- de 1.024 euros a 1.618 euros, sin contar la parte de cotizaciones sociales que corresponde a la trabajadora.
Es un aumento del 58%, casi 600 euros al mes. De esta cantidad, 294 euros se corresponden a las cuotas a pagar por la persona empleadora en concepto de cotizaciones.
Una persona que contrate a una trabajadora del hogar con el salario mínimo de 1.323 euros mensuales (incluidas dos pagas extraordinarias) abonará cada mes 415,16 euros en concepto de cotizaciones sociales, mientras que la cuota a pagar por la empleada es de 84,20 euros.
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