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iratxe bernal
Lunes, 28 de febrero 2022
Si eres de los que prefiere pagar en efectivo incluso las mayores compras has de saber que en determinadas ocasiones el comercio puede y debe negarse a aceptar el pago y que otro tanto te puede ocurrir si lo que quieres es hacer ingresos en el banco con demasiadas monedas.
¿Y cuántas monedas son demasiadas? Pues según establece el reglamento 2169/2005 de la Unión Europea son cincuenta. Ni los comercios ni las entidades bancarias tienen obligación alguna de aceptar más en un pago. En el caso de los establecimientos, la aceptación o no de más monedas depende del propio comercio. Sin embargo, para las entidades bancarias sí hay dos excepciones en las que están obligadas a admitir tantas monedas como decida la otra parte.
La primera, cuando el banco realice «actividades delegadas de caja pública». Es decir, cuando un usuario entregue esas monedas como pago un impuesto y tasa impuesta por una administración. Ojo, que ahí no entran las sanciones, así que no podremos utilizar esta excepción para, por ejemplo, pagar una multa de tráfico. La segunda, cuando quien lleve las monedas realice alguna actividad que «exija un servicio de caja diario». O sea, que constantemente necesitan cambio, como puede ser el caso de alguien que gestione un comercio. En todo caso el banco se reservará el derecho de cobrar una comisión, llamada de recuento, sobre la que no existe ninguna limitación legal. Cada entidad puede establecerla o no y determinar libremente su cuantía. La única obligación que tienen es la de informar previamente al cliente.
Hasta julio ese límite estaba en los 2.500 euros, pero tras la aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal el nuevo tope que para cualquier pago realizado por un particular a un empresario o profesional está en los 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera. Esta limitación prohíbe, por ejemplo, que fraccionemos el pago o la factura y se aplica a casos como cuando compramos algo a plazos (se tiene en cuenta el total) o incluso si hacemos diferentes compras por menos de ese importe en un mismo comercio pero se puede considerar que los artículos adquiridos están relacionados. Te lo explicamos todo aquí.
Ah, ha bajado la cantidad máxima que se puede pagar en efectivo pero no la sanción impuesta en caso de incumplimiento, que es independiente de si se entrega o no factura y asciende al 25% del importe abonado, con lo que la multa será de al menos 250 euros. Además, se trata de una sanción de carácter solidario, lo que quiere decir que Hacienda podrá exigírsela tanto a quien ha realizado el pago como a quien lo ha cobrado. Sólo se puede librar de la multa quien lo denuncie y siempre y cuando lo haga antes de que transcurran tres meses. Por otra parte, aunque el pago en efectivo sea legal es obligatorio guardar los justificantes durante cinco años.
Aunque este límite de los mil euros no afecta los ingresos bancarios, las entidades sí estarían obligadas a notificar cualquier operación en la que se empleen billetes de 500 euros (según una sentencia del Tribunal Supremo de 2014) o que alcance los 3.000 euros (Real Decreto 1/2010, de 8 de enero). No te podrán ninguna pega por entregar en ventanilla un 'Bin Laden' o por superar los 3.000 euros, pero deberá informar a Haciencia, que podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada y podría pedir explicaciones sobre su origen.
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