iratxe bernal
Lunes, 17 de enero 2022, 00:11
Con la aprobación en verano de la ley de lucha contra el fraude fiscal que reclamaba Bruselas, Hacienda ha empezado a vigilar operaciones con efectivo que, si bien no son ilegales, si nos pueden ocasionar algún disgusto si llaman la atención del fisco. Desde ... julio, los bancos tienen el deber de alertar cuando un cliente ingrese un billete de 500, haga recurrentes ingresos en metálico o cuando estos superen los 3.000 euros así cuando, en efectivo a través de cualquier otro medio, movamos más de 10.000 euros en una única operación.
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Pese a que dejaron de emitirse el 27 de enero de 2019, los billetes de 500 siguen siendo de curso legal, aunque, eso, sí están muy vigilados. Los bancos no tienen orden de retirarlos, pero sí están obligados a informar de todas y cada una de las operaciones que se realicen con ellos. Según los últimos datos del Banco de España, en noviembre había en circulación en nuestro país billetes de 500 por un valor de 15,2 millones de euros, la cifra más baja desde la llegada del euro a nuestros bolsillos.
Independientemente de la cuantía, las entidades bancarias también deben alertar si un usuario hace ingresos en efectivo de manera habitual. Para evitar las sospechas de Hacienda, que puede pensar que se trate de algún cobro en negro que vamos fraccionando, lo mejor es recurrir a la transferencia bancaria.
La cantidad a partir de la cual un ingreso en metálico podría ser sospechoso para quienes tratan de controlar el fraude fiscal o el banqueo es de 3.000 euros. La sucursal no va a ponerte ninguna pega si superas ese importe, pero deberá informar a Hacienda, que podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada.
Si el ingreso no se realiza en metálico la cantidad por la que las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda se eleva hasta los 10.000 euros. Y aunque Hacienda pudiera llegar a pedirnos una justificación a posteriori sobre el origen de ese dinero, sólo hay dos casos en el que nosotros estamos obligados a dar esa explicación antes incluso de realizar la transacción; cuando realicemos movimientos de entrada o salida en España de cantidades iguales o superiores a los 10.000 euros o cuando dentro del territorio nacional llevemos encima 100.000 euros o más.
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