![Dinero en efectivo | La cantidad máxima que puedes llevar por la calle sin notificar a Hacienda](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202208/16/media/cortadas/dinero-efectivo-cantidad-bolsillo-sin-ser-detenido-kHvF-U170909603455V0E-1248x770@El%20Correo.jpg)
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iratxe bernal
Martes, 16 de agosto 2022, 00:21
¿Te has preguntado alguna vez cuánto dinero en metálico puedes llevar encima sin tener que comunicárselo a Hacienda? Evidentemente, nadie puede limitar el efectivo que podemos tener en la cartera, pero sí existe la obligación de declarar todo movimiento en el territorio español de una cantidad igual o superior a los 100.000 euros.
Se trata de una medida en vigor desde 2007 para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que, por otra parte, también impone la misma obligación si lo que vamos a hacer es introducir o sacar del país 10.000 o más euros. La orden ministerial que lo establece señala además que no estamos hablando únicamente de efectivo, sino que incluye todos los «movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros». Además, especifica qué se entiende por movimiento: «Cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago».
Una curiosidad, hasta la entrada en vigor de esta norma, la obligación de declarar se daba a partir de los 80.500 euros. Pero, pese a la «necesidad de control de los movimientos de efectivo» reconocida en la orden ministerial, el Gobierno decidió redondear la cantidad al alza porque «estimó» que «la cifra de 100.000 euros facilitará el conocimiento y consiguiente cumplimiento de la obligación por parte de los interesados, sin que la elevación respecto de los 80.500 euros establecidos originalmente suponga riesgos relevantes desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales».
Si, al margen de lo que dicte el sentido común, algún día estamos en esa tesitura y vamos a mover 100.000 euros por el interior del país o cruzar la frontera con 10.000 ya sea en ambos casos en efectivo, en un cheque o en un monedero electrónico, previamente deberemos declararlo a través del formulario S1 disponible en la web y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España. También se puede rellenar en el banco, si es que los fondos son retirados de una cuenta. Además, si después decidimos ingresar ese dinero, la entidad donde realicemos la operación también nos solicitará el formulario. De hecho, tienen la obligación de informar sobre los clientes que, teniendo la obligación de llevarlo, no lo hayan presentado.
Una vez obtenido el documento hay que llevarlo también encima, ya que la norma establece que en aquellos supuestos en los que a requerimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado el portador del dinero no cuente con el formulario «se procederá a la intervención del total de los fondos transportados (salvo el mínimo de supervivencia que se determine hasta 1.000 euros) y se iniciará un expediente sancionador». El incumplimiento de la obligación lleva aparejada la imposición de multas que pueden oscilar entre 600 euros y el doble de la cantidad intervenida. La cuantía se graduará atendiendo al dinero que movamos, nuestra capacidad para acreditar su origen lícito y la coherencia entre esa cantidad y nuestra actividad profesional así como a nuestra posible intención de ocultar el dinero o reincidencia.
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