![Diez falsos mitos sobre la declaración de la Renta](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/04/17/diez-falsas-creencias-declaracion-renta-kzAG-U21021222912333XD-1200x840@El%20Correo.jpg)
![Diez falsos mitos sobre la declaración de la Renta](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/04/17/diez-falsas-creencias-declaracion-renta-kzAG-U21021222912333XD-1200x840@El%20Correo.jpg)
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Iratxe Bernal
Lunes, 22 de abril 2024, 00:53
Seguro que has oído alguna vez que si no estás obligado por Hacienda es mejor no hacer la declaración de la Renta, o que los menores de edad no tienen obligación de tributar, o que si vas al paro ese año no pagas IRPF… El inicio de la campaña de la Renta es un buen momento para aclarar algunas falsas creencias sobre este impuesto.
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Falso. Aunque no estemos obligados, conviene hacer la declaración para ver si nos sale a devolver o a pagar y, entonces, decidir si la presentamos o no. Tampoco es verdad que si te mandan el borrador es porque debes presentar la declaración. Si cumples los requisitos para no tener que presentar la renta y el resultado del borrador no te interesa (si te sale a pagar), puedes ignorarlo.
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No te fíes. Hacienda lo elabora con los datos que dispone, que pueden ser incorrectos o no estar actualizados. ¿Sabe, por ejemplo, si has empezado a pagar o cobrar un alquiler? Ojo además con callarnos si vemos que hay un error a nuestro favor; Hacienda podría revisar la autoliquidación e interpretar nuestro silencio como un intento de fraude.
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No es cierto. La obligación de hacer o no la declaración se ve cada campaña en función de las circunstancias económicas del ejercicio fiscal correspondiente.
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Depende. Si tienes un único pagador sería cierto, pero si has tenido más de uno (porque hayas trabajado para más de una empresa o hayas cobrado una prestación por desempleo, por ejemplo) la cosa cambia. En este caso, tanto en Bizkaia como en Álava si los ingresos de ese segundo pagador (y de los posteriores, porque pueden ser más de dos) son superiores a los 2.000 euros, el límite por el que estamos exentos de hacer la declaración se rebaja a los 14.000 euros. Por otra parte, hay que tener en cuenta que quizá tengas ingresos que no procedan de tu actividad laboral pero que también tributan, como inversiones o alquileres.
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En realidad, no es algo que dependa de la edad, sino de los ingresos que se tengan y hay que recordar que no sólo tributan los procedentes de la actividad económica. Por lo tanto, que un menor no trabaje no implica que no tenga ingresos; puede tenerlos derivados de fondos o acciones a su nombre. Si el menor tiene ingresos, lo que hay que estudiar es cuándo debe hacer la declaración de forma conjunta con alguno de sus progenitores y si esos ingresos impiden que nos apliquen las deducciones habituales por tener hijos a nuestro cargo.
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No necesariamente. Como ya hemos dicho antes, tener más de un pagador puede obligarte a hacer la declaración (el umbral que nos exime baja de 20.000 a 14.000 euros si hemos cobrado más de 2.000 euros del segundo pagador y los posteriores), pero que pagues más o menos dependerá de tus ingresos y las retenciones que esos pagadores te hayan aplicado durante el ejercicio fiscal. Lo que puede pasar es que alguno de ellos desconozca la existencia del primero y te aplique una retención mínima, por lo que llegada la hora de hacer la declaración te tocará pagar lo que no te han retenido en la nómina. Se puede evitar diciéndoselo a la empresa para que modifiquen esa retención.
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La prestación por desempleo y la pensión no están exentas de tributar en la declaración de la renta. Para el IRPF, ambas cosas son rentas de trabajo, así que lo que importa es cuánto ingresemos. Será esa cantidad y si está por encima o por debajo de los 20.000 euros la que determinará si estamos o no obligados a presentar la declaración. Además, hay que tener en cuenta que si en un mismo ejercicio hemos cobrado por nuestra actividad laboral pero también del SEPE o la Seguridad Social, para Hacienda habremos tenido más de un pagador.
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No, en lo que a nuestros ingresos laborales se refiere. Lo que determina cuánto pagamos no es si la retención es alta o baja, sino lo ajustada que esté a nuestra retribución y circunstancias personales.
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Tampoco es cierto, porque el IRPF es un impuesto progresivo. La única parte de tu nómina que tributará en ese nuevo tramo más alto es la que exceda el umbral del tramo anterior.
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No funciona así. El fisco tiene sus plazos y no dependen de cuándo entreguemos la declaración. Según explica la Hacienda Foral, si el resultado es a nuestro favor la devolución se ingresará en nuestra cuenta bancaria siete días después la presentar el borrador. Si, en cambio, nos toca pagar, podremos hacerlo de una vez (en julio) o de dos (una parte en julio y otra en noviembre).
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