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Los desempleados podrán compaginar el cobro del paro con una trabajo de hasta 2.250 euros al mes

El nuevo Complemento de Apoyo al Empleo entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2024

Miércoles, 11 de septiembre 2024, 17:55

Es una de las grandes novedades que trae la reforma de las ayudas asistenciales del Servicio Público de Empleo Estatal. Hasta ahora, la única posibilidad de compatibilizar un trabajo con la prestación contributiva (el famoso paro) o el subsidio por desempleo era para aquellos empleos a media jornada. Solo había una excepción: el subsidio para mayores de 52 años, que sí permite compaginar un trabajo a tiempo completo con la ayuda, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Pues bien, el tablero de juego cambiará notablemente a partir del 1 de abril de 2025. Será la última novedad que entrará en vigor, ya que el resto lo harán unos meses antes, el próximo 1 de noviembre, como es el caso de las nuevas cuantías para los subsidios.

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Los cambios están especificados en el nuevo Real Decreto-ley 2/2024, un documento que ya ha visto luz verde tras su necesaria votación en el Congreso, el último gran trámite necesario para que pudiese entrar en vigor. El nuevo régimen de compatibilidad del empleo con las ayudas del SEPE queda amparado bajo el paraguas del concepto de «Complemento de Apoyo al Empleo». Eso sí, siempre en referencia a los trabajos por cuenta ajena. Este instrumento entrará en vigor a partir del 1 de abril del próximo año y permitirá a los perceptores que encuentren un trabajo un mayor margen de maniobra para compaginar ambos ingresos. El baremo lo marcará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuyo valor actual se sitúa en 600 euros.

La primera ayuda, la prestación contributiva por desempleo, se podrá compatibilizar con un empleo a tiempo completo o parcial siempre que el salario no supere el 375% del IPREM (2.250 euros al mes, antes se fijaba en 1.350 euros). Será un baremo escalonado. Si un parado que lleva diez meses registrado trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo, unos seis meses. Según señala el BOE, como requisito se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año.

En el caso del subsidio, cuya duración máxima seguirá siendo de 30 meses a excepción del específico para mayores de 52 años, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM), como máximo. La cuantía se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del trimestre de prestación en que se recibe, en el caso de los trabajos a jornada completa. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

Normas actuales

Por ahora, según explica el SEPE, tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo son compatibles con un trabajo tiempo parcial, hasta que entre en vigor la nueva norma en abril. Si el beneficiario comenzara un trabajo, podría suspender la ayuda mientras trabaje y reanudarlo cuando se produzca un cese involuntario. También podría directamente no suspenderla y compatibilizarla. Eso sí, percibirá la cuantía proporcional a la jornada que no trabaje. Hay que tener en cuenta que la compatibilización se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de paro o subsidio.

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En el caso del subsidio para mayores de 52 años, las condiciones cambian. El perceptor puede compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo, indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.

Durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.

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