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El SEPE aplicará las principales novedades aprobadas en el Real Decreto-ley 2/2024 a partir de este viernes 1 de noviembre. La subida de las cuantías, la reestructuración de las ayudas, la eliminación del mes de espera... La única medida que tendrá que se retrasa hasta el 1 de abril es el Complemento de Apoyo al Empleo, que permitirá compaginar durante 180 días como máximo la prestación por desempleo, el conocido paro, o un subsidio con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones exigidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La principal novedad es la mejora de la cuantía de los subsidios por desempleo, salvo el específico para mayores de 52 años. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros.Los perceptores deben de tener en cuenta que ese es el techo de la ayuda porque se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada, según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. A partir del 1 de noviembre, las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años.
¿Y la duración? Dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro: las cargas familiares y la edad del solicitante. Este es el resumen:
-Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.
-Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, se debe haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.
-Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.
Es importante que los perceptores del subsidio para mayores de 52 años tengan en cuenta que, en el caso de esta ayuda, el ingreso permanecerá en 480 euros mensuales, el 80% del IPREM. Un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse (o encuentre trabajo) y que no se verá modificada a pesar de la reforma. A cambio, se mantiene a base de cotización por jubilación en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional para tratar de blindar una mejor pensión a sus beneficiarios. Una medida que a la que el Gobierno pretendía en dar tijeretazo en el primer borrador tumbado en el Congreso.
A partir del 1 de noviembre, los subsidios pasan a estructurarse en tres líneas: el 'genérico' por agotamiento de la prestación contributiva, el destinado a mayores de 52 años y aquel específico para las personas con cotizaciones insuficientes. De esta manera, desaparecen la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), cuyos perceptores pasan a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También el SEPE eliminará el subsidio para mayores de 45 años, que queda cubierto por el 'genérico', el conocido como subisido por agotamiento de la prestación contributiva.
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