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La nueva reforma del SEPE que entró en vigor el pasado 1 de noviembre ha traído importantes novedades para las ayudas asistenciales. La aplicación del Real Decreto-ley 2/2024 ha reestructurado la línea de subsidios para los desempleados que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal. Y ha traído importantes novedades. Entre ellos, la desaparición del subsidio para mayores de 45 años y la integración de este grupo de edad en el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
Tras la desaparición de varias ayudas como el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) o la Renta Activa de Inserción (RAI), ahora los subsidios se estructuran de esta manera: subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, subsidio de cotizaciones insuficientes, subsidio de emigrantes retornados, subsidio de víctimas de violencia de género o violencia sexual y subsidio de mayores de 52 años. Eso significa que también se ha eliminado el subsidio para mayores de 45 años, por lo que han cambiado los criterios para determinar la cuantía y duración del subsidio 'convencional', el de agotamiento del paro, que ahora también da amparo a aquellos beneficiarios de la ya extinta ayuda.
La duración ahora de este subsidio por agotamiento de la prestación contributiva precisamente dependerá de los días de paro consumido por los desempleados que lo soliciten y su edad. En el caso de los menores de 45 años, tendrán que haber agotado al menos 360 días (un año) de paro para acceder a un subsidio de seis meses. Para aquellas personas mayores de 45 años sin cargas familiares, esta exigencia baja hasta haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir el subsidio durante el mismo tiempo: seis meses. Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses. Siempre y cuando se cumplan todo el resto de requisitos que impone el SEPE.
Además de los cambios en los criterios para establecer su duración, l Real Decreto-ley 2/2024 contempla mejorar la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. A partir del 1 de noviembre, las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que se mantiene en los 480 euros mensuales y el SEPE seguirá cotizando por los perceptores el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social para asegurarles una mejor pensión contributiva. En este caso, la ayuda se concede cuando los solicitantes cumplen todos los requisitos para jubilarse, salvo tener la edad necesaria y se prolonga por tiempo indefinido hasta que puedan hacerlo.
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