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La reforma de las ayudas asistenciales del SEPE supone importantes cambios a la hora de determinar determinar la duración de los subsidios. Con la supresión de aquel destinado específicamente para mayores de 45 años, ahora el 'convencional', el conocido por agotamiento de la prestación contributiva, aplica un baremo en base a la edad, las cargas familiares y los días consumidos de paro.
El pasado 1 de noviembre entró en vigor la reforma asistencial del SEPE enmarcada en el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla otros cambios relevantes como la subida de la cuantía de los subsidios hasta los 570 euros durante los primeros seis meses o la introducción del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para compatibilizar el paro o el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un periodo máximo de 180 días. Esta última no entrará en vigor hasta abril.
Ahora, la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva dependerá de los días consumidos de paro, la edad del solicitante y si cuenta o no con cargas familiares. Por partes. Las menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses. En cambio, las personas mayores de 45 años deben haber consumido menos, unos 120 días de prestación contributiva, para recibir ese medio año de subsidio.
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Caso aparte son aquellos solicitantes con responsabilidades familiares, los que tienen la posibilidad de optar a la duración más extensa. En esos casos, la edad es indiferente. Tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses. Ese es el periodo máximo durante el que se podrá percibir la ayuda.
El SEPE también ofrece cobertura a aquellas personas desempleadas que no tienen cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a paro, pero que han alcanzado los 90 días de cotización. La duración oscilaría entre los 3 meses y los 21, para aquellos que tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado 180 días. La reforma también elimina ayudas como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
El Real Decreto-ley 2/2024 también ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que mantiene sus condiciones previas a la reforma, por lo que sus perceptores también continúan cotizando por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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