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I. Bernal
Sábado, 27 de abril 2024, 00:42
Una de las dudas más frecuentes de las familias a la hora de hacer la declaración de la Renta es hasta qué edad se pueden incluir a los hijos para obtener desgravaciones. En Bizkaia y Álava, como norma general es hasta los treinta años. Es decir, hasta el ejercicio fiscal en el que los hijos cumplen los treinta. La única excepción está en aquellos casos en que se tenga la patria potestad prorrogada por alguna incapacidad, en cuyo caso no hay un límite de edad.
Además, hay que señalar que los hijos no son los únicos que dan derecho a deducciones. Para empezar porque ambas normas forales extienden esta posibilidad a quienes tengan «descendientes en línea recta y consanguínea», lo que además de a los hijos incluye a nietos y biznietos. Pero, además, también incluye a los «asimilados al descendiente». Es decir, a menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado
En cualquier caso, para poder obtener deducciones por ellos, éstos deben cumplir estos requisitos:
-Edad inferior a 30 años. Deben tener menos de 30 años a la fecha de devengo del impuesto, excepto en el supuesto de aquellos descendientes que dan derecho a la deducción por discapacidad.
-Rentas anuales inferiores al SMI. Deben tener rentas anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el ejercicio al que corresponde el IRPF (15.120 euros anuales en 2023). Si formara parte de otra unidad familiar, ninguno de los miembros de ésta debe superar esos ingresos. Por renta debe entenderse no solo los rendimientos de trabajo sino también los rendimientos de actividades económicas, los de capital, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. Lo que, en cambio, no se incluye son las llamadas rentas exentas, como becas, indemnizaciones por despido o de seguros por algún accidente.
-No presentación de la declaración de IRPF. Los descendientes sobre los que se pretende la deducción no pueden presentar su propia declaración, por lo que si estuvieran obligados a hacerlo no cabría la posibilidad de lograr deducción por ellos.
Si los descendientes conviven con varios ascendientes del mismo grado, se aplicará la deducción por partes iguales. Si son de diferente grado (padres y abuelos), tienen derecho a la deducción los del más próximo (los padres), salvo que éstos no obtengan rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al SMI. En ese caso, la posibilidad de conseguir la deducción por descendientes pasaría a los familiares del siguiente grado (los abuelos).
Además, cabe la posibilidad de que sean otros familiares y no los padres quienes obtengan las deducciones. Para que sea así hace falta que la relación sea de parentesco directo. Es decir, las constituidas por personas que descienden o ascienden unas de otras, como abuelos, padres, hijos o nietos. La línea colateral (la que se da entre personas que no descienden unas de otras pero sí proceden de un tronco común, como hermanos, tíos o sobrinos) no da derecho a ninguna deducción como tampoco lo da el parentesco por afinidad (por matrimonio). En caso de adopción, tutela o acogimiento la deducción corresponderá a los contribuyentes que lo tengan reconocida esa tutela.
En Bizkaia, las deducciones vigentes este año ascienden a 651 euros anuales por el primer hijo; 806 por el segundo; 1.359 por el tercero; 1.606 por el cuarto; y 2.098 por el quinto y sucesivos. Además, por cada descendiente menor de seis años habrá que sumar 376 euros adicionales.
En Álava estas cantidades, así como los 376 euros adicionales por cada descendiente menor de seis años, son idánticas pero además se podrán incrementar en un 15% cuando los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal del territorio histórico que cuente con menos de 4.000 habitantes y en 60 euros por cada hijo de entre seis años y dieciséis 16 años.
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