Iratxe Bernal
Viernes, 19 de abril 2024, 00:23
Llega la campaña de la Renta y para quienes acaban de formalizar su relación de pareja surge una gran duda, ¿es mejor hacer la declaración de forma conjunta o por separado? La primera opción, ofrece la posibilidad de lograr una reducción que varía entre los 4.067 y 4.800 euros en la base imponible (según el tipo de familia y el territorio histórico donde se tribute), pero eso no implica que siempre sea la fórmula más ventajosa. De modo que, a falta de una respuesta válida para todos los casos, hay que hacer cálculos teniendo en cuenta una serie de consideraciones.
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Lo primero es saber quiénes pueden hacer la declaración conjunta, ya que no está permitido para todas las unidades familiares. Esta opción está limitada, en primer lugar, a los matrimonios o parejas de hecho registradas. Aunque tener hijos en común no obliga a hacer la Declaración de forma conjunta, si la pareja opta por esta posibilidad deben incluir en el documento también a todos sus hijos menores y mayores incapacitados, tengan o no ingresos propios. Un matiz; si alguno de los dos tiene hijos de una relación anterior, también ellos han de ser incluidos en esta declaración conjunta. Además, es imprescindible que todos los miembros de la unidad familiar elijan esta modalidad. Si uno de ellos presenta declaración individual obliga al resto a hacerlo también.
Si, en cambio, no se contraído matrimonio o no se está inscrito como pareja de hecho, solo uno de los progenitores podrá incluir en su declaración a los hijos, de ahí que, muchas parejas separadas con la custodia compartida se pongan de acuerdo para alternar quién hace la declaración de forma conjunta con los hijos. Y, finalmente, también les está permitido a las unidades familiares conformadas por un progenitor y sus descendientes, siempre que éstos sean menores o estén incapacitados. Además, de solteros y viudos, pueden ser padres separados, siempre que tengan la siempre que tengan la guardia y custodia de los hijos.
¿Cuánto se ahorran? Las reducciones en la base imponible por hacer la declaración conjunta en Bizkaia son de 4.169 euros para la familias monoparentales y de 4.800 para las biparentales y Álava de 4.067 y 4.682 euros respectivamente.
Además, hay que tener en cuenta que nadie puede formar parte de más de una unidad familiar y que para determinar cuántos miembros tiene esta, quiénes son y qué edad tienen se toma como fecha de referencia el 31 de diciembre del año fiscal al que corresponde la declaración. Se hace una excepción en caso de fallecimiento, ya que sí se admite la tributación conjunta aunque algún miembro haya muerto durante el ejercicio.
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En cuanto a los ingresos, como norma general sólo merece la pena hacer la declaración conjunta cuando únicamente trabaja uno de los dos integrantes de la pareja o los ingresos de uno de ellos son muy bajos, ya que hace falta que la reducción de los 4.800 euros en la base imponible (que es la suma de los ingresos de cualquier tipo obtenidos en el año fiscal) compense el aumento experimentado en esta base imponible por el hecho de sumar los ingresos de varias personas.
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