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iratxe bernal
Jueves, 25 de noviembre 2021
Ningún banco puede negarse a abrirnos una cuenta. Así lo establece una directiva europea de 2014, que garantiza el derecho de acceso de cualquier persona a una cuenta de pago básica, un producto que desde entonces todas las entidades financieras están obligadas a ofrecer sin ... condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios. Se trata de un tipo de cuenta que puede llegar a estar exenta del pago de cualquier comisión y que, incluso asumiendo el pago de éstas, puede ser la mejor alternativa para usuarios que por residir en zonas rurales no pueden elegir banco (y se ven obligados a abrir cuentas con mayores costes) o carecen de las destrezas tecnológicas necesarias para contratar cuentas online sin comisiones.
El objetivo de estas cuentas, como recuerda el Banco de España, es «promover la inclusión financiera en la Unión Europea facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos». De modo que, con ellas, se pueden depositar fondos, retirar dinero en efectivo en oficinas y cajeros, domiciliar recibos, realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– y efectuar transferencias en la Unión Europea. Sin embargo, existe un límite para este tipo de operaciones: 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea al año.
Sí, pero existe una serie de motivos por lo que el banco nos puede denegar su contratación. Ese será el caso si ya somos titulares de alguna cuenta corriente en España, si no facilitamos la información que nos solicite la entidad para poder cumplir con sus obligaciones en la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y, en la misma línea, si el banco considera que la apertura de la cuenta pueda ser contraria a los intereses de la seguridad nacional o el orden público.
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No. En la transposición de la directiva europea, España optó por establecer dos modalidades de cuenta básica. Por un lado está la accesible para cualquier usuario y en la que se establece una comisión máxima de tres euros al mes, y por otro, la dirigida a colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión financiera, para quienes sí sería gratuita.
Para no pagar los tres euros mensuales que el banco puede cobrar por este tipo de cuentas sus titulares y personas autorizas en ella deben cumplir con dos requisitos. El primero limita sus ingresos. No pueden ingresar más de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que este año supone ganar menos de 13.557,60 euros anuales. Si se forma parte de una unidad familiar de menos de cuatro miembros este umbral se eleva hasta 2,5 veces el IPREM (16.947 euros anuales) y si la unidad familiar tiene cuatro o más miembros o cuenta con alguna persona con un grado de discapacidad reconocido de ak menos el 33% el límite está en tres veces el IPREM (20.336,40 euros anuales). El segundo requisito excluye a quien tenga derecho alguno sobre sociedades mercantiles o inmuebles distintos a la vivienda habitual.
Los bancos están obligados a informar a todos los usuarios sobre la posibilidad de contratar este tipo de cuentas. Si no es gratuita basta con presentar un documento identificativo (DNI o pasaporte), por lo que pueden ser una buena opción para quien tenga que pasar un tiempo en algún país de la UE.
En caso de que además se quiera solicitar que sea gratuita, nos podrán pedir documentación (o autorización para solicitársela telemáticamente a las administraciones competentes sin cobrarnos por ello) que acredite que tenemos derecho a esa gratuidad como declaraciones de la renta, nóminas o el libro de familia. También podremos aportar informes emitidos por los servicios sociales municipales.
Si ya se tiene abierta una cuenta de pago básica por la que se pagan comisiones y cambia nuestra situación financiera podemos solicitar su gratuidad si cumplimos con los requisitos mencionados. Si se nos concede, la cuenta será gratuita desde el momento en el que la solicitamos.
Durante dos años, aunque este plazo que se prorrogará por períodos iguales siempre que sigamos en la misma situación financiera.
El banco dispone como máximo de 30 días desde que aportemos la documentación para aceptar o rechazar la solicitud. La decisión deberá comunicarse por escrito y de manera gratuita. En caso de que no se nos conteste en ese plazo, se entenderá que la petición ha sido aceptada. De no serlo cabe la posibilidad de reclamar ante la propia entidad y, en última instancia, ante el Banco de España.
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