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Ordenar las últimas voluntades de una persona fallecida implica muchos trámites y papeleos. Una de las cuestiones a resolver es el cierre de las cuentas bancarias que pudiera tener abiertas. Esta gestión corresponde a sus herederos, que deben obtener información sobre ellas y realizar la adjudicación de su saldo.
Estas son algunas de las dudas más frecuentes que surgen a lo largo de este proceso.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) aconseja acudir a la Administración Tributaria, a quien los bancos tienen que comunicar las cuentas de la persona fallecida. «Ahí podrás saber además, una vez demostrada tu condición de heredero, si existen deudas pendientes y cuál es el saldo de la cuenta», añaden desde la asociación.
Una vez comunicado al banco el fallecimiento de la persona titular de las cuentas bancarias, el siguiente paso consiste en presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, explica el Banco de España (BdE) en su Portal del Cliente Bancario.
Además, una copia autorizada del último testamento o, en caso de que no lo hubiera, de la declaración de herederos. Para la disposición de fondos deberá aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
Una vez aceptada y repartida la herencia, la cuenta pasa a titularidad de los herederos. Dependiendo del tipo de cuenta se deberá gestionar de una manera u otra:
-Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
-Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular el resto de titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
-Si la cuenta es indistinta o solidaria, cualquiera de los cotitulares puede realizar cualquier operación o gestión sin la necesidad de la autorización de los herederos, aclaran los expertos de Asufin.
Si el único titular hubiese sido la persona fallecida, la cuenta pasará a sus herederos, quienes deberán firmar la cancelación. En caso de que hubiera varios titulares, para cerrar la cuenta deberán dar su consentimiento todos los herederos y también los otros titulares.
«Sí, siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia», aclara el Banco de España. Por ejemplo, los recibos de compañías de suministro energético, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio, cuya devolución «podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios».
En tal caso pasará a los fondos del Estado si transcurren 20 años sin que se lleve a cabo ningún tipo de movimiento. ¿Y cómo sabe el Estado que una cuenta bancaria ha sido abandonada? «Lo más habitual es que exista alguien que dé un aviso a la Agencia Tributaria, que tiene un canal específico para informar de estas cuentas y herencias «abandonadas», en las que el Estado pasa a ser heredero», aclaran en Asufin.
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