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Cuenta bancaria: El banco ha bloqueado mi cuenta bancaria, ¿qué debo hacer?

El banco ha bloqueado mi cuenta bancaria, ¿qué debo hacer?

No es frecuente, pero las entidades bancarias tienen potestad para bloquear una cuenta si creen tener causas justificadas

iratxe bernal

Miércoles, 30 de marzo 2022, 00:40

Puede que alguna vez hayas recibido un mensaje del banco diciéndote que les consta que tu DNI ha caducado y pidiéndote que, si ya lo has renovado, les proporciones una copia del nuevo. Parece un trámite tonto pero si dejamos pasar el tiempo puede llegar a motivar el bloqueo de nuestra cuenta con lo que eso significa; no podremos sacar dinero ni efectuar una transferencia, pero tampoco pagar un recibo domiciliado, realizar un ingreso o incluso recibir un Bizum. No es frecuente, pero las entidades bancarias tienen potestad para bloquear una cuenta si creen tener causas justificadas, un problema que en la mayoría de las ocasiones se puede resolver muy fácilmente.

Una cosa antes de empezar, para así evitar caer en las urgencias con que nos animan a actuar algunos emails o SMS falsos; salvo con una posible excepción, la entidad ha de avisarnos con unos días de antelación para que el perjuicio sea el menor posible y el bloqueo es un procedimiento legal que no pone en riesgo tus ahorros. El dinero sigue ahí y nadie lo puede tocar. De modo que si recibes algún mensaje advirtiéndote de la posibilidad de que tu entidad te bloquee la cuenta o anunciándote que ya lo ha hecho, recuerda que éste es un buen reclamo para los estafadores y que debes hacer las consultas pertinentes accediendo por ti mismo a sus canales oficiales sin pinchar nunca en los links que te ofrezcan en el propio mensaje.

Dicho esto, y suponiendo que el aviso sea efectivamente de nuestro banco, lo primero que hay que saber es cuál es el motivo por el que ha procedido al bloqueo. El más habitual está relacionado con la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Dicho así suena tremendo pero, salvo que el bloqueo se haya realizado por orden judicial, en realidad lo único que el banco quiere de nosotros es que aportemos algún dato identificativo o económico que previamente ya nos habrá solicitado. Esta normativa obliga a las entidades a tener actualizados los datos de sus clientes (de ahí la solicitud del DNI renovado) así como de pedirles explicaciones si detectan movimientos extraños. Naturalmente deben cumplir unos criterios de proporcionalidad a la hora de pedirnos esos datos, pero se puede dar el caso de que nos pidan una nómina, la última declaración de la renta o, en caso de los autónomos, la última declaración trimestral del IVA o el recibo de la Seguridad Social.

Desbloquear la cuenta

Hay que estar atentos a estos avisos, porque precisamente la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales es el único supuesto en el que la entidad podría realizar el bloqueo sin avisarnos previamente. En este caso, bastará con entregar la documentación requerida para que la entidad desbloquee la cuenta, lo que puede llevar su tiempo porque no hay un plazo marcado para que revise la documentación aportada y permita que la cuenta sea de nuevo operativa. De modo que, aunque en el caso del DNI caducado, suelen dar bastante tiempo para que el usuario aporte el nuevo, no conviene hacer oídos sordos a los avisos.

La otra razón más común por la que nos pueden bloquear la cuenta es si cuando somos cotitulares (o herederos del titular) mal avenidos y damos al banco instrucciones contradictorias. De ser así, la entidad debe adoptar una postura neutral, de modo que para no favorecer a ninguno puede bloquear la cuenta hasta que los cotitulares demuestren documentalmente que han alcanzado un acuerdo entre todos ellos o exista una decisión judicial.

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