El Gobierno implantará, previsiblemente el año que viene, un sistema para que los autónomos coticen en función de sus ingresos. Uno de los objetivos es elevar la aportación mensual de estos trabajadores para que en un futuro puedan cobrar pensiones de jubilación más cuantiosas ... que las actuales. Hay que tener en cuenta que la prestación media de un autónomo jubilado vasco no llega a los 950 euros mensuales, mientras que la de uno del régimen general supera con creces los 1.650 euros. Pero, ¿cuándo y en qué condiciones se pueden jubilar los autónomos?
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Tanto la edad de acceso a la jubilación como el cálculo de la prestación no difieren demasiado de las que afectan a los trabajadores del Régimen General. Es necesario haber cotizado durante 15 años y, de ellos, deben incluirse un mínimo de 2 entre los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. La edad mínima para acceder a la jubilación se viene ampliando de forma progresiva desde 2011, cuando se puso en marcha la reforma de las pensiones. Por cada año, hasta el 2027, se suman dos meses. De esta forma, si un trabajador quiere retirarse del mercado laboral a los 65 años con el 100% de su pensión deberá haber cotizado al menos durante 37 años y 3 meses. Si ese periodo es menor, deberá esperar a cumplir los 66 años de edad.
Para calcular la prestación por jubilación de los autónomos se utilizan dos indicadores. En primer lugar, la base reguladora, aquella por la que se ha cotizado a la Seguridad Social. Este año la mínima se sitúa en 944,40 euros mensuales y la máxima en 4.070,10 euros. En segundo lugar, los porcentajes que se aplican a dicha base. Este 2021 se ha ampliado de los 23 a los 24 años el periodo de cotización que se tiene en cuenta a la hora de calcular la pensión. Por tanto hay que multiplicar la base de cotización del trabajador por 288, que es el número de mensualidades comprendidas en 24 años. Después la cantidad resultante se divide por 336. Este divisor es la suma de las pagas ordinarias y las extraordinarias percibidas durante los últimos 24 años.
Sin embargo, a la cifra resultante hay que aplicarle un porcentaje en el caso de que el pensionista no haya cotizado lo suficiente como para acceder al 100% de su prestación. Porque una cosa es el periodo mínimo exigido para acceder a la jubilación y otra los años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la base reguladora. De 2020 a 2022 habrá que cotizar al menos durante 36 años para cobrar el 100% de la prestación.
La pensión exacta se obtiene aplicando a la base reguladora los coeficientes establecidos por la escala de aseguramiento en función de los años cotizados a la Seguridad Social (desde los 15 mínimos a un máximo de 36). Por los primeros 15 años se aplicará un porcentaje del 50 % a la base reguladora. Por cada mes adicional a partir del decimosexto año y hasta el mes 106 se aplicará un porcentaje del 0,21 %, mientras que en los 146 meses restantes el coeficiente será 0,19 %. Sumando todos estos porcentajes se alcanza el 100 % de la base reguladora a los 36 años de cotización. De cualquier modo, el porcentaje aplicable a la base reguladora no puede superar el 100%, excepto en los casos en los que se acceda a la pensión con una edad superior a la establecida en cada momento.
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Teniendo en cuenta todo lo anterior, el cálculo de la pensión puede convertirse en un trámite árido y fatigoso. Por eso se pueden encontrar en internet herramientas como la que ofrece la Fundación Mapfre.
Aunque mínimas, hay diferencias en el cálculo de la pensión de los autónomos jubilados respecto a la del Régimen General. La más importante es que en el caso de los trabajadores por cuenta propia no existe integración de lagunas. Es decir, si en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo aparece meses en los que el trabajador no haya cotizado, no se completarán con las bases mínimas vigentes.
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Una situación que perjudica a ciertos trabajadores con dificultades para trabajar en la recta final de su carrera profesional, o que sufren parones por las características de su actividad. Sucede con frecuencia en ciertos sectores económicos como la agricultura, servicios o la educación. Estas lagunas de cotización afectan de forma negativa al cálculo de su prestación una vez jubilados.
El Gobierno se ha comprometido a promover reformas que supriman «la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización», que sí existen en el régimen general.
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