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Jorge Murcia
Lunes, 30 de diciembre 2024, 00:13
Los empleadores del hogar también tendrán que implantar un sistema de registro de la jornada laboral de sus trabajadoras (el colectivo está compuesto casi exclusivamente por mujeres). Aunque la vigente normativa española exime de cumplir con esta obligación a ciertos colectivos de trabajadores por sus especiales relaciones laborales, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que las empleadas de hogar también deberán fichar a la entrada y salida de su trabajo de una manera «objetiva y fiable».
La justicia europea responde con su fallo a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre el caso de una empleada de hogar que, tras su despido improcedente, reclamó unas cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extraordinarias.
El juez determinó que esta trabajadora no había conseguido probar ni las horas trabajadas ni el salario reclamado, ya que sus empleadores no habían aportado el registro horario de trabajo.
El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda ahora que una sentencia emitida en 2019 estableció que todos los Estados miembros de la UE deben obligar a las empresas a fijar un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria de sus trabajadores.
Aquel año el Gobierno publicó una guía oficial con dudas de los empleadores sobre cómo aplicar la normativa de registro horario laboral. Según este documento, la obligación de fichar a la entrada y salida del trabajo se aplica a todos los empleados, «al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas».
No obstante, dejaba fuera a los altos directivos y otros empleados con relaciones laborales especiales, que tendrían que atenerse a una normativa específica. Era el caso de las empleadas del hogar.
El TJUE señala en su reciente sentencia que es posible «prever particularidades en función del sector de actividad de que se trate, o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal».
Por eso, debido a las características particulares del trabajo doméstico, se pueden establecer excepciones en cuanto a horas extraordinarias y al empleo a tiempo parcial. Eso sí, «siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español».
De otro modo, esos trabajadores se verían «privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo» en caso de despido.
Esta sentencia ha llegado días antes de que el Gobierno apruebe el anteproyecto de ley que, entre otras cuestiones, reduce la jornada laboral y obliga al registro horario. Tras el visto bueno del Consejo de Ministros, el texto debe ser tramitado en las Cortes como proyecto de ley.
Los sindicatos esperan que entre en vigor en primavera. A partir de se momento, las empresas tendrán seis meses para implantar el registro. Durante ese periodo el Gobierno tendrá que aprobar un desarrollo reglamentario de los nuevos requisitos y el funcionamiento del registro.
Sera ese el momento de incorporar al colectivo de trabajadoras del hogar a la obligación de registro horario puesto que, según el Ministerio de Trabajo, deben tener derechos equivalentes al del resto de trabajadores. Por lo tanto, es posible que estas empleadas no tengan, por ley, que fichar a la entrada y salida de su trabajo hasta finales de 2025.
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