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Confirman el despido disciplinario de una trabajadora que accedió 411 veces a redes sociales en apenas un mes

Confirman el despido disciplinario de una trabajadora que accedió 411 veces a redes sociales en apenas un mes

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria considera probado que vulneró varias cláusulas del contrato, entre ellas la prohibición de utilizar internet para fines personales

Jorge Murcia

Sábado, 15 de marzo 2025, 00:17

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha confirmado recientemente el despido disciplinario de una trabajadora que durante casi un mes accedió 411 veces a redes sociales en su horario laboral, y con el equipo informático de la empresa.

Antes de su recurso ante el TSJ, la empleada había demandado a la empresa solicitando la nulidad de su despido y una indemnización económica por vulneración de derechos fundamentales. Consideraba que los hechos por los que había sido despedida no eran ciertos.

Todo se remonta a octubre de 2023. El día 16 de ese mes la empresa abre un expediente sancionador a la empleada -que ejercía funciones de auxiliar administrativa desde hacía 9 años- por incumplimiento de una cláusula de su contrato sobre el uso de herramientas informáticas y telecomunicaciones.

La trabajadora cogió ese mismo día la baja por incapacidad temporal, y el 26 de octubre advirtió a la empresa que de que no había autorizado el correo personal para las comunicaciones laborales. Aún así, la compañía le despidió el día 31 de ese mes mediante una carta en el que se alegaban incumplimientos graves de contrato.

Entre ellos, «dedicar la jornada laboral total y parcialmente a navegar en redes sociales» y la «prohibición expresa de uso de internet en el trabajo para cuestiones estrictamente personales, incluido el uso vía acceso a las redes sociales».

La empresa entendía también que ese uso «resulta claramente irregular» y «pone en riesgo la seguridad informática» de la compañía. Además, es una «clara vulneración de la buena fe contractual», y supone «una disminución voluntaria y continuada del rendimiento en su puesto de trabajo».

La prueba pericial encargada por la empresa acreditó que entre el 31 de agosto y el 29 se septiembre de 2023 desde el ordenador de la empleada se accedió 411 veces a redes sociales como Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o LinkedIn.

Previamente, el día 23 de octubre, la empresa le había coumunicado los hechos imputados mediante una carta remitida por burofax certificado, con acuse de recibo del 23 de octubre. Le concedió un plazo de 3 días laborables para presentar alegaciones, pero no hizo uso de ese derecho.

La carta de despido fue enviada por burofax, sin éxito, el 31 de octubre (día en que le da de baja) y el 2 de noviembre, por lo que se le dejó aviso en el buzón. La trabajadora no recoge la notificación hasta el 29 de noviembre.

Es entonces cuando interpone una demanda contra la empresa pidiendo la nulidad del despido y una indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales. De forma subsidiaria solicita también que se declare improcedente, ya que los hechos recogidos en la carta no son, a su juicio, ciertos.

El juzgado de lo Social número 4 de Santander rechazó la caducidad de la acción de despido (lo considera procedente, al dar por ciertos los hechos imputados) y tampoco apreció en él acoso laboral (por haber sido despedida tras coger una baja).

La trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de Cantabria solicitando la nulidad del juicio para presentar una prueba pericial contradictoria que confrontar con la aportada por la empresa. También alegó vulneración de derechos fundamentales.

Despido «tácito»

Argumentaba además que el despido fue tácito (cuando se finaliza el contrato laboral de un trabajador sin que dicha decisión se haya manifestado mediante una comunicación expresa por parte del empresario), y que sólo pudo ser efectivo cuando recogió el burofax (29 de noviembre), no cuando la empresa lo envió (31 de octubre).

El tribunal superior rechaza la nulidad al entender que la empresa cumplió con el expediente disciplinario y la notificación. A su juicio, la carta de de despido remitida por burofax «fue un medio válido de aportación», por lo que no puede hablarse de despido tácito.

Además, da por acreditados los hechos imputados en la carta sobre la prohibición para uso personal del ordenador y de internet, de lo que «estaba debidamente informada la trabajadora». Por estos motivos, en sentencia fechada el pasado mes de noviembre, el TSJ de Cantabria confirmó la procedencia del despido disciplinario y desestimó el recurso de la trabajadora.

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