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El Gobierno vasco aprobó el pasado mes de mayo una partida de 7,5 millones para ayudar al pequeño comercio vasco a minimizar el impacto de la crisis del coronavirus. La prestación económica -que no superará los 3.000 euros netos- busca subvencionar ... una serie de gastos como el alquiler, las cuotas de préstamos hipotecarios, la adquisición del 'stock' de producto de temporada y otros gastos corrientes.
Dado que el número de solicitudes admitidas una vez terminado el plazo (3.808) superaba al que podría ser atendido (2.779), el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo decidió a principios de este mes ampliar las ayudas en 2,4 millones de euros para dar cobertura a las 1.029 peticiones que se habían quedado fuera.
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Itsaso Álvarez
El plazo de solicitud para esta ampliación comenzó el pasado 5 de diciembre y durará un mes. Los comercios interesados, que sólo pueden presentar una única petición, deben cumplimentar la solicitud -disponible en la orden que amplía las ayudas-, acompañada de una serie de formularios. Entre estos se incluye una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
-Que el comercio cumple con los requisitos para beneficiarse de las ayudas
-Que no está inhabilitado -según las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre- para obtener subvenciones.
-En el caso de que el comercio esté constituido como empresa, que reúne las condiciones para ser calificada como micro o pequeña empresa: ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios (a 31 de diciembre del ejercicio anterior) no superior a los 10 millones de euros; no estar participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores, y con un volumen de negocio que supere los 10 millones de euros.
-Que no está sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o sometido a una prohibición legal que la inhabilite para ello.
Además de la declaración responsable, los comercios interesados deben aportar una relación de gastos -que se incluirá en la solicitud- con detalle del concepto, el ámbito temporal para los que se pide subvención, así como el importe correspondiente (sin IVA) de cada uno de ellos. En el caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles se señalará el porcentaje de participación de cada persona socia.
En la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
-NIF de la persona jurídica solicitante
-Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
-En el caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, el contrato de constitución.
-Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa que solicita la ayuda.
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones asociadas a esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos. El acceso a la solicitud y su cumplimentación se tramitará en la sede electrónica del Gobierno vasco.
Una comisión de evaluación -compuesta por cinco personas del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo- estudiará las solicitudes y determinará qué ayudas se concederán y cuales no en base a unos baremos. Por ejemplo, el impacto de la crisis en las ventas anuales, la afección de cargas o gastos de operación o el tiempo que el negocio lleve activo.
Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de la ampliación de las ayudas, a partir del 6 de enero.
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