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Iratxe Bernal
Lunes, 4 de septiembre 2023
El repunte de los casos de Covid estas últimas semanas coincide con los cambios en las bajas laborales relacionadas con el coronavirus. Una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria, aprobada por el Consejo de Ministros el 4 de julio, los contagios dejan de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. Aunque hay matices.
La fecha clave es la del 26 de julio de 2023, día en el que entró en vigor el nuevo escenario post-pandémico. Todo dependerá de si la baja está aceptada de forma anticipada a esa jornada o si se firma posteriormente, ya que «dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal», según indica la Seguridad Social.
Esto quiere decir que el contagio pasa a ser considerado enfermedad común, lo que implica que el trabajador no cobrará nada durante los tres primeros días de baja. A partir del cuarto, hasta el vigésimo, se le abonará el 60% de su base reguladora y solo será a partir del vigésimo primero cuando reciba el 75% de su salario. Pero si la baja proviene de una enfermedad o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.
Pese a esta variación, desde el organismo concretan que «cuando tengan la consideración de recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal».
Para los profesionales sanitarios «deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19, salvo para los casos de fallecimiento».
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