Novedades de última hora en la prestación contributiva, conocida como paro, en el marco de la reforma de los subsidios por desempleo en la que se encuentra inmerso el Gobierno central a través del Ministerio de Trabajo que lidera Yolanda Díaz. El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que ahora deberá obtener el «sí» en el Congreso para su validación definitiva y así obtener el cuarto pago de los fondos europeos por valor de 10.000 millones de euros. Y lo hizo con cambios de última hora significativos en lo referente a la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro y el trabajo por cuenta ajena.
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Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial con las siguientes condiciones:
-Cabe recordar que deben cumplirse los requisitos ya vigentes anteriormente para cobrar la prestación. Tiempo mínimo de cotización, estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber cumplido la edad para jubilarse...
-La reforma entrará en vigor, con carácter general, el próximo 1 de noviembre, aunque el nuevo régimen de compatibilidades no lo hará hasta el 1 de abril de 2025.
-El nuevo Real Decreto reduce de doce a nueve los meses el periodo mínimo sin empleo que debe acumular el parado para poder compaginar la prestación con un empleo por cuenta ajena, sea a media jornada o jornada completa.
-Eso sí, deben haberse devengado nueve meses de la misma y el derecho reconocido debe ser igual o superior a un año.
-El trabajo por cuenta propia sigue sin poder compatibilizarse con el paro.
Ha cambiado el tiempo máximo durante el cual se puede cobrar esta ayuda mientras se trabaja. Las cuantías aparecerán bajo el nombre 'complemento de apoyo al empleo', ya que la prestación se extingue y pasa a cobrarse bajo esta denominación. Estas son las novedades:
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-En el texto original se establecía la compatibilidad en un máximo de 180 días, al igual que si se compagina con el subsidio asistencial. Ahora esta duración dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización. Puede hacerse a partir del décimo mes en paro, como se indica en el apartado anterior de este artículo, por lo que se traduce en más tiempo para percibir la ayuda.
-Un ejemplo: un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo.
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Las cuantías de este complemento de apoyo al empleo se mantienen como en el texto original:
-Un máximo de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales.
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-Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
-Esta es la tabla publicada en el BOE que desgrana las cuantías y el tiempo máximo para los perceptores del paro:
-Se trata de una tabla similar a la que se muestra para los perceptores de los diferentes subsidios, que no deben confundirse con la prestación contributiva:
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-A tener en cuenta. El subsidio también se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo para quienes accedan a él manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo.
Otra de las principales novedades es el aumento del tope salarial para conseguir la compatibilización con respecto al texto original:
- El Real Decreto aprobado este martes ha elevado de 1.350 euros a 2.225 euros el salario bruto máximo al mes que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo. Es el equivalente al 375% del IPREM.
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-En cifras anuales, podrán cobrar en paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo.
-Actualmente el SMI se encuentra en 1.134 euros al mes (15.876 euros al año). En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del IPREM), unos 18.900 euros al año en 14 pagas.
-La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia (ser autónomo), aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
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-Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social.
-No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los 12 meses anteriores.
-Tampoco se aplicará respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un expediente de regulación de empleo (ERE) o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.
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-En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 (cuando entrará en vigor la mayor parte de la reforma) hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello.
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