
Jorge Murcia
Sábado, 20 de enero 2024, 00:48
Elegir un producto en el que depositar nuestros ahorros no es tarea sencilla. Acciones, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones... No sólo hay que tener en cuenta los rendimientos que nos puedan ofrecer cada uno de ellos, sino también su fiscalidad. Es decir, lo que tendremos que pagar a Hacienda por las ganancias que nos reporten.
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La mayoría de ellos son considerados como rendimientos del capital mobiliario, y se integran en la base imponible del ahorro, con sus correspondientes tipos aplicables. Otros, como las prestaciones percibidas de planes de pensiones y EPSVs, están clasificadas como rendimientos del trabajo.
Analizamos las características fiscales de los productos de ahorro más generalizados entre la ciudadanía.
Los intereses obtenidos por los depósitos y las cuentas bancarias tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, y tributan en la declaración de la renta por la base imponible del ahorro.
En Euskadi los tipos aplicables son del 20% hasta los 2.500 euros de ganancia; de un 21% entre 2.501 y 10.000 euros; del 22% para rendimientos superiores a los 10.000 euros y hasta los 15.000; del 23% desde los 15.000,1 hasta los 30.000; y del 25% a partir de esta última cantidad.
En el territorio de régimen fiscal común los porcentajes de tributación van del 19% hasta el 26% (este último se aplica a partir de 200.000 euros).
Eso sí, hay que tener en cuenta que Hacienda retiene un 19% en el momento de recuperar los intereses obtenidos, con independencia de su cuantía. Las cuentas se ajustarán más tarde, en el momento de hacer la declaración de la renta.
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La misma consideración que los anteriores productos tienen las plusvalías que generan la compraventa de acciones. Se trata de ganancias patrimoniales que tributan como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la renta.
Hay que tener en cuenta que la compra de acciones no tiene por qué declararse: es en el momento de la venta cuando se determina si existe o no ganancia patrimonial.
La retención que se aplica a las ganancias en el momento de vender acciones es del 19%. A veces se puede producir una doble imposición de dividendos. Sucede cuando se venden títulos extranjeros: se paga la retención en el país de origen, y los impuestos correspondientes en España.
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En estos casos suelen entrar en juego los convenidos de doble imposición. Son acuerdos entre países para evitar que un inversor pague dos veces por un solo dividendo.
Por ejemplo si un ciudadano español vende acciones de una entidad alemana, podrá recuperar en la declaración de la renta un tanto por ciento (el 15%) de lo que se le haya retenido en Alemania. El resto se ha de solicitar al fisco alemán. Lo mismo ocurre con los intereses obtenidos por depósitos de entidades financieras extranjeras.
Tienen la misma tributación, aplicable sobre la ganancia generada en la compraventa. Eso sí, se puede traspasar el dinero entre fondos sin tener que declarar esos movimientos.
Son uno de los productos más demandados por los ahorradores para complementar la pensión pública. Tributan como rendimientos de trabajo, y se benefician de incentivos fiscales en la aportación de cuotas.
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Esas cantidades se pueden desgravar -reducen la base imponible del IRPF- en cada ejercicio fiscal, hasta una cuantía límite que en términos generales es la menor de estas dos: 1.500 euros anuales, o el 30% de lo aportado al plan.
Ese límite podrá ampliarse hasta en 8.500 euros adicionales cuando ese incremento provenga de una aportación de un trabajador a un plan de pensiones de empresa. Además, su importe no debe superar la aportación realizada por la compañía.
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En el momento del rescate las cantidades percibidas tributarán como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, incrementarán la base imponible del IRPF, a la que se aplicarán los correspondientes porcentajes en el momento de hacer la declaración de la renta. Los tramos van desde el 19% al 47% (en este caso a partir de los 300.000 euros).
Si se rescatan en forma de capital (se reembolsa el 100% del capital acumulado) el impacto fiscal de ese año es muy grande: la cantidad rescatada se sumará en la base imponible a la pensión pública que reciba ese ejercicio, lo que elevará el tipo marginal aplicable.
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No obstante, existe un régimen transitorio -que afecta al rescate de un plan de pensiones con antigüedad anterior al 1 de enero de 2007, y siempre que sea en forma de capital- que permite aplicar una reducción del 40%. Por lo tanto, sólo se tributará por el 60% de ese capital.
Son los planes de pensiones propios del País Vasco, y también presentan diferencias en función de si son individuales, o de empresa.
En el primer caso, y respecto a las aportaciones, el límite máximo de reducción de la base imponible del IRPF es de 5.000 euros al año. Si el plan es de empresa, esta podrá contribuir además con hasta 8.000 euros en cada ejercicio. No obstante, hay un límite de 12.000 euros al año de aportación conjunta anual
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En cuanto a las prestaciones, están sujetas a la retención correspondiente a las rentas del trabajo. Y se sumarán a la base imponible general en la declaración de la renta. Si se perciben en forma de capital, se beneficiarán de una reducción del 40% de la primera percepción, con un máximo de hasta 300.000 euros.
Si es en forma de renta (una parte en forma de capital, y el resto como renta), el porcentaje reductor del 40% sólo se aplicará al cobro efectuado en forma de capital.
Los PIAS son un seguros de vida-ahorro pensados para hacer aportaciones periódicas, por lo general mensuales. Una diferencia respecto a los planes de pensiones es que tienen una mayor flexibilidad a la hora de rescatarlos. Generalmente suele haber un periodo durante el que se penaliza su retirada, pero después pueden reembolsarse en cualquier circunstancia.
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En cambio, y a diferencia de lo que sucede con los planes de pensiones, las aportaciones no tienen beneficios fiscales.
A la hora de la retirada, y siempre que hayan transcurrido por lo menos 5 años desde la primera aportación y se cobre en forma de renta vitalicia (mes a mes), las rentas sólo tributarán por un porcentaje, menos cuanta mayor sea la edad del titular:
-Menores de 40 años: tributa el 40% de la renta obtenida.
-Entre 40 y 49 años: el 35%.
-Entre 50 y 59 años: el 28%.
-Entre 60 y 65 años: el 24%.
-Entre 66 y 69 años: el 20%.
-Mayores de 70 años: sólo tributan por el 8% de la renta.
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En el caso de que el dinero del PIAS se rescate en forma de capital (de una sola vez), no habrá bonificaciones, y se tributará como rendimientos del capital mobiliario, con los correspondientes porcentajes aplicables a la base imponible del ahorro en el IRPF.
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