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iratxe bernal
Martes, 5 de enero 2021, 02:59
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cerró 2020 anunciando la prórroga por un año de la cláusula de salvaguarda de las pensiones, que queda así vigente hasta el próximo 31 de diciembre. Es la tercera prórroga in extremis de esta excepción que permite ... a los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 acceder a la jubilación con las condiciones establecidas antes de la reforma de 2011 si éstas les resultan más ventajosas que las vigentes desde entonces.
La cláusula de salvaguarda de las pensiones está recogida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Es decir, en la reforma realizada por el Gobierno de José Luis Zapatero por la que, entre otras medidas, entró en vigor el retraso gradual de la edad de jubilación -desde los 65 años hasta los 67 años en 2027- así como el aumento (también gradual) del período de cotización sobre el que se calcula la base reguladora, que pasa de 15 a 25 a partir de 2022.
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En esta norma se incluyó una nueva redacción de la disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social, que es la que hace referencia a la jubilación anticipada en determinados casos especiales. Entonces, en plena crisis económica, se determinó que quienes hubieran «cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad» antes del 1 de abril de 2013 (fecha en la que se aprobó la reforma) y que no volvieran a ser contratos ni se dieran de alta como autónomos tenían garantizado el acceso a la jubilación anticipada a partir de los 61 años con las reglas previas a la reforma.
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Se trataba, por tanto, de proteger a los trabajadores que salieron del mercado laboral con edad avanzada sin haber podido retomar después su carrera profesional y de cotizaciones. Según cálculos de UGT y CCOO, «aunque el grueso de personas afectadas ya se ha jubilado» todavía hay cerca de 35.000 parados con derecho a acogerse a la cláusula de salvaguarda para acceder a la jubilación. Para ellos, los sindicatos piden una «solución definitiva» que vaya más allá del 31 de diciembre y evite un nuevo período de incertidumbre e inseguridad jurídica como los vividos cuando el Gobierno del PP limitó la vigencia de esa cláusula a 2018 o mientras estaban a la espera de ver si el PSOE establecía sendas prórrogas para 2019 y 2020.
Las personas en esta situación pueden por tanto escoger entre retirarse aplicando la jubilación previa a 2011 u optar por la legislación ahora vigente. Además, a estos trabajadores despedidos se les da la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que no invalida la cláusula de salvaguarda para completar su carrera de cotización y mantener así su expectativa de pensión.
Las personas cuya relación laboral se extinguiera antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no hayan vuelto a quedar incluidas en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aunque sí se acepta tener un convenio especial con ella para seguir cotizanzo y mejorar las condiciones de su retiro.
En esta definición quedan incluidos los trabajadores despedidos antes de enero de 2022 siempre que la extinción del contrato sea consecuencia de ERE, despido colectivo o acuerdo de empresa registrado antes del 1 de abril de 2013.
Además, también es aplicable a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, o lo hagan como consecuencia de un plan de jubilación parcial recogido en convenio colectivo o acuerdo de empresa registrado antes de esa fecha.
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