Las cargas familiares son un aspecto importante a la hora de determinar la duración de un subsidio otorgado por el SEPE. En el caso de aquellas personas que puedan acreditar esas responsabilidades, el Servicio Público de Empleo Estatal rebaja el listón en el número mínimo de meses de paro agotado exigidos y, al mismo tiempo, amplía el tiempo de la cobertura de la ayuda si se compara con el establecido para las personas sin estas cargas.
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En el caso de que el perceptor cuente con responsabilidades familiares, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva se extenderá como máximo un año para aquellos con 120 días de pago agotado. Y hasta los 30 meses, el máximo, si los días de prestación disfrutados alcanzan los 180 días. La edad en ese caso es indiferente.
No lo es en el caso de no tener cargas familiares. En esos supuestos, es la edad lo que marca la diferencia: concretamente se toman como baremos los 45 años. Si el perceptor tiene menos años, debe haber agotado un año de paro y así podrá cobrar seis meses de subsidio. Si supera esa edad, tan solo necesitará 120 días de prestación contributiva agotada para ese medio año de ayuda.
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El SEPE también brinda un subsidio por insuficiencia de cotizaciones para aquellas personas que no alcanzan el mínimo de meses de paro agotados para percibir el subsidio 'ordinario'. En estos supuestos, si una persona sin cargas familiares ha cotizado entre tres y cuatro meses, podrá recibir la ayuda durante tres meses, a pesar de que no cumpla los requisitos para el subsidio por agotamiento de la prestación. Si el periodo cotizado supera los cuatro, pero no sobrepasa los cinco, serán cuatro meses de ayuda. Y, si se roza el medio año, se queda en cinco. Aquellos que acrediten responsabilidades familiares y superen los seis meses de cotización, podrían optar a la ayuda durante 21 meses.
¿Y qué pasa si cambia la situación familiar del perceptor? En el caso de acceder al subsidio sin cargas familiares y pasar a tenerlas, el SEPE aclara que se puede ampliar la ayuda si se demuestra con la necesaria documentación. Eso sí, debe hacerse «en el improrrogable plazo de los 12 meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo». Entonces, desde la fecha de la solicitud se le ampliará la duración del derecho, con independencia de que el primero reconocido ya se haya agotado.
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La nueva reforma también ha aliviado algunos requisitos de acceso. Por ejemplo, ahora se puede acceder al subsidio por insuficiencia de cotizaciones con tan solo tres meses cotizados sin responsabilidades familiares. Tampoco ahora se excluye al solicitante por tener rentas propias superiores al 75% del SMI. Ahora, la norma toma como referencia las rentas de los miembros de la unidad familiar, incluido el solicitante. No deben rebasar ese 75% del Salario Mínimo Interprofesional, así el resultado es menor y es más fácil acceder a la ayuda.
La cuantía del subsidio ha subido al 95% del IPREM durante los primeros seis meses (570 euros), una cifra que se reduce al 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto de tiempo de la ayuda, el 80% (480 euros).
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