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Muchos autónomos vienen recibiendo desde hace días una carta de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) apremiándoles a que comuniquen antes del 31 de octubre los datos referidos a su actividad económica. Los trabajadores por cuenta propia afectados por esta comunicación son sobre todo los societarios, pero también los TRADE (económicamente dependientes), los profesionales colegiados y los autónomos con colaboradores a su cargo.
Esta obligación viene dada por la modificación -vía Real Decreto 504/2022- del reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social.
La nueva normativa determina que, tanto para las nuevas altas en el RETA como para los autónomos que ya figuren en el sistema en la fecha de entrada en vigor del real decreto -2 de enero de 2023- existe la obligación de comunicar a la TGSS una serie de datos, en función del grupo al que pertenezcan:
-Autónomos societarios: razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte. Y, en el caso de aquellos que son consejeros, administradores, o presten otros servicios para la sociedad, han de comunicar su porcentaje de participación en el capital social.
-Autónomos TRADE: número de identificación fiscal del cliente del que dependen económicamente.
-Autónomos colegiados: el colegio profesional en el que figuren inscritos.
-Autónomos con colaboradores a su cargo. Nombre, apellidos y número de DNI (o equivalente) del autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen de forma habitual el cónyuge o parientes, sin que tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
En la misiva se explica, además, que el autónomo que forme parte de «dos o más personas jurídicas colectivas» (comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades cooperativas, anónimas, etc.) debe comunicar «tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en el RETA».
Desde el departamento de comunicación de la Seguridad Social explican que la obligatoriedad de comunicación «nace de las necesidades de información» que precisa «para la gestión del nuevo sistema de cotización de los autónomos».
La disposición transitoria única del Real Decreto especifica que esa información debe proporcionarse «por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre».
Según indican desde la Seguridad Social, estos datos «los pueden comunicar los propios trabajadores a través de los servicios del portal Import@ss o bien a través de sus autorizados RED, por el sistema RED. Por ese motivo, se han mandado cartas a los autónomos afectados y se han mantenido todo tipo de charlas y reuniones y se han creado grupos de trabajo con los graduados sociales que actúan como autorizados RED».
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