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Las donaciones consisten en el traspaso de dinero, bienes o inmuebles entre personas vivas. En términos jurídicos, se trata de un acto de liberalidad por el cual el donante dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (donatario). En esta casuística se engloban muchos actos más o menos cotidianos: el dinero que los padres transfieren a sus hijos para la compra de un piso -o el traspaso de ese piso-, o en concepto de asignación mensual, un regalo de boda, etc.
Todos ellos están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas (no por empresas). En este ámbito se incluye la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio -en el caso de sucesiones- y por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido -donaciones-.
También la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando la persona contratante (la que suscribió la póliza) es distinta a la beneficiaria.
La base imponible está formada por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. Es decir por el valor real menos las cargas y deudas deducibles, que en el caso de las donaciones lucrativas 'inter vivos', son aquellas garantizadas con los bienes transmitidos. El pago del impuesto, cuya cuantía depende de cada comunidad autónoma -territorio histórico en el caso de Euskadi- corresponde a la persona que recibe la donación.
Pero, ¿hasta qué punto Hacienda escruta todos estos movimientos?¿Hay alguna cantidad exenta de tributación? En teoría todas las donaciones tienen que pagar su correspondiente impuesto, y desde el primer euro.
En los tres territorios históricos vascos el tipo a pagar es del 1,5% -independientemente del importe del bien donado- cuando la persona receptora es el cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente en línea directa por consanguinidad. Para el resto de las donaciones el cálculo se realiza según el grado de parentesco que se tenga, en una escala que parte del 5,70%.
Ahora bien, una cosa es la literalidad de la norma, y otra muy distinta su aplicación real. «Es cierto que técnicamente una donación puede ser una transferencia que hagas a los hijos en concepto de paga semanal. Pero no tiene sentido que alguien tenga que tributar por los 50 o 100 euros que reciba a la semana», sostiene Ernesto Gordoa, experto en derecho fiscal de Estudio Jurídico.
En las donaciones, y por tanto en la obligatoriedad de tributar por ello, tiene que quedar clara su esencia: desprenderse de un patrimonio para dárselo a otra persona sin contraprestación alguna.
«Una transferencia que los abuelos hacen a un nieto a final de año, o un dinero puntual para, por ejemplo, que se pague un máster, es técnicamente una donación. Pero es cierto que Hacienda no suele perseguir estos actos porque detrás no se encuentra el espíritu de las donaciones. Al menos así lo creo yo», dice Gordoa.
Otra cosa es que las Haciendas tengan propósito, y medios, para poner su lupa sobre todas estas operaciones. «Es cierto que hay unas cantidades que están en el circuito bancario que pasan desapercibidas. Y otras, como puede ser una donación para comprar una casa, que tendrían que pagar el impuesto», reflexiona Javier García, experto en derecho fiscal de Barrilero y Asociados.
Ese límite a partir del cual una transferencia tiene más visos de ser vigilada podrían ser los 3.000 euros. Los bancos están obligados a informar sobre todo movimiento superior a esa cantidad, y en cualquier caso cuando se utilicen billetes de 500 euros. Pero, técnicamente, cualquier donación no declarada puede ser objeto de sanción por parte de la Hacienda correspondiente.
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