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Los billetes con los que Hacienda vigilará los ingresos bancarios

Las entidades bancarias están obligadas a informar de los ingresos realizados con billetes de 500, de más de 3.000 euros si es metálico y de 10.000 si es por otros medios

iratxe bernal

Lunes, 30 de agosto 2021, 02:34

Imagina que celebras la comunión del niño y algunos familiares optan por darte dinero para que seas tú quien compre algo al chiquillo. Cien euros por aquí, doscientos por allá, al final te juntas con un buen pico que no quieres tener debajo del colchón ... de tu casa. Como ésta hay un montón de situaciones que nos lleven al banco con bastante más efectivo que el que movemos habitualmente, y aunque no haya nada ilegal en ellas sí pueden levantar las sospechas de Hacienda, ya sea por su frecuencia o por su importe. De modo que, para no exponerse a que nos pidan explicaciones, no está de más saber cuánto dinero se puede ingresar en el banco sin que el fisco se entere.

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La cantidad a partir de la cual un ingreso en metálico podría ser sospechoso para quienes tratan de controlar el fraude fiscal o el banqueo es de 3.000 euros. La sucursal no va a ponerte ninguna pega si superas ese importe, pero deberá informar a Hacienda cuando de cara a la siguiente declaración le pase tus datos bancarios.

Sin embargo, la cuantía total deja de ser lo más relevante si entre los billetes hay alguno de 500 euros. Éstos dejaron de emitirse en abril de 2019 pero siguen siendo de curso legal, aunque, eso sí, su uso está muy vigilado.

Por otra parte, si el ingreso no se realiza en metálico la cantidad por la que las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda se eleva hasta los 10.000 euros. Además, también han de informar de la concesión de préstamos de más de 6.000 euros.

Y aunque Hacienda pudiera llegar a pedirnos una justificación a posteriori sobre el origen de ese dinero, sólo hay dos casos en el que nosotros estamos obligados a dar esa explicación antes incluso de realizar la transacción; cuando realicemos movimientos de entrada o salida en España de cantidades iguales o superiores a los 10.000 euros o cuando dentro del territorio nacional superemos los 100.000.

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