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¿Te jubilaste en 2022? Este es el beneficio fiscal que caduca a finales de 2024

¿Te jubilaste en 2022? Este es el beneficio fiscal que caduca a finales de 2024

Las aportaciones a un plan de pensiones anteriores a 2007 se pueden rescatar en forma de capital antes del 31 de diciembre con una reducción del 40% en el IRPF. Este plazo no afecta a las EPSV

Jorge Murcia

Miércoles, 18 de diciembre 2024, 00:14

La recta final de cada año es tiempo para sacar la calculadora y tomar una serie de decisiones financieras que pueden reducir el pago a Hacienda en el ejercicio posterior. Es lo que sucede con los planes de pensiones, que gozan de ciertos beneficios fiscales tanto a la hora de aportar capital como de rescatarlo en el momento de la jubilación.

Especialmente en el primer caso: las cantidades que año a año se aportan a esa hucha reducen la base imponible del IRPF. Sin embargo, a la hora del rescate, ese capital se computa a efectos fiscales como rendimientos del trabajo -al igual que el salario o la prestación por desempleo-, lo que aumentará la base imponible y, en consecuencia, elevará la carga fiscal.

No obstante, hay formas de beneficiarse de una tributación más favorable, según sea la modalidad de rescate. Por ejemplo, existe una reducción del 40% cuando se recupera el dinero del plan en forma de capital (de una sola vez), siempre eso sí que las aportaciones se realizaran antes del 31 de diciembre de 2006.

Una modificación legislativa impide que el dinero aportado a partir de 2007 pueda beneficiarse de esa reducción, que implica tributar sólo por el 60% del dinero rescatado. El 40% queda exento. Por ejemplo, si se rescatan 20.000 euros del plan -siempre de aportaciones anteriores a 2007- sólo se tendrá que tributar en el IRPF por 12.000 euros. Los 8.000 restantes están libres de tributación.

Por lo tanto, las aportaciones anteriores al 1 de enero de ese año sí pueden gozar de ese beneficio fiscal, «siempre que el plan se cobre en forma de capital en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia que da pie al cobro (por ejemplo, la jubilación), o en alguno de los dos ejercicios siguientes», avisa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

No afecta a las EPSV

Este plazo de dos años afecta a los planes de pensiones del territorio fiscal común, pero no a los que se comercializan para los residentes en Euskadi (las EPSV), que se rigen por su propia normativa.

Así, interesa rescatar en forma de capital las aportaciones al plan de pensiones antes de que acabe 2024 cuando se den estas tres circunstancias:

-Si las aportaciones al plan se han hecho antes de 2007.

-Si no se han cobrado todavía.

-Si la jubilación -motivo del rescate- ha tenido lugar en 2022, puesto que desde 2015 el beneficio fiscal únicamente puede aplicarse a rescates hechos en el año de la jubilación o en los dos posteriores.

Lo mismo sucede, añaden en la OCU, si se es beneficiario de un plan por fallecimiento del partícipe, cuando la defunción se haya producido en 2022. «Para no perder el derecho a la reducción por lo aportado antes de 2007 tienes que recuperar el plan en forma de capital en 2024 como muy tarde», advierte la organización.

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