¿Puedo viajar al extranjero si cobro actualmente una ayuda del SEPE? La respuesta del Servicio Público de Empleo Estatal varía dependiendo de los motivos. Aquellas personas que cobran una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y necesitan trasladarse al extranjero deberán tener en cuenta varios aspectos. El cobro podría variar dependiendo del motivo y la duración del traslado. Principalmente, hay que diferenciar motivos labores y de ocio.
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Estos son los aspectos a tener en cuenta.
Una prestación contributiva o subsidio por desempleo: si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende. Si es superior a doce meses, se extingue.
La Renta Activa de Inserción (RAI) es obligatorio comunicar el traslado de la residencia al extranjero al Servicio Público de Empleo Estatal si se hace con la intención de buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional. Debe hacerse antes de la salida y que el SEPE este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Estos son los aspectos a tener en cuenta.
Una prestación contributiva o subsidio por desempleo: si te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.
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La Renta Activa de Inserción (RAI) Si estás cobrando la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.
Si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, «la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley», explican desde el SEPE. Eso sí, es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse. A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
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Si la estancia en el extranjero es. por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.
Si percibes prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
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