![Autónomos ayudas: Prórroga del cese de actividad de autónomos: nuevas condiciones para solicitar las ayudas](https://s2.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202101/28/media/cortadas/ayudas-autonomos-prorroga-cese-actividad-nuevas-condiciones-koJ-U130341053305mhE-1248x770@El%20Correo.jpg)
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iratxe bernal
Jueves, 28 de enero 2021, 00:30
Del mismo modo que los expedientes de regulación de empleo (ERTE) podrán ser prolongados hasta el día 31 de marzo, también los autónomos tienen la posibilidad de prorrogar o solicitar hasta entonces la prestación por cese de actividad. El acuerdo entre el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) permitirá según éstas «duplicar los beneficiarios de las prestaciones hasta los 700.000» al hacer que a partir del 1 de febrero entren en vigor importantes novedades publicadas ayer en el BOE.
Para empezar, al contrario de los que ocurrió en la prórroga de septiembre, deja de ser requisito haber solicitado esta ayuda ya entre marzo y junio de 2020. Esta vez quienes nunca antes hayan pedido el cese de actividad sí podrán acogerse a la medida siempre que cumplan las condiciones establecidas en el pacto.
Respecto a éstas, también hay importantes modificaciones. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia beneficiarios debían demostrar un descenso del 75% de su facturación. Sin embargo, el BOE establece ahora que «el acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019». Un requisito al que hay que añadir otro más: durante este primer semestre no podrán haber obtenido «unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros».
La prestación será a su vez equivalente al 50% de la base mínima de cotización vigente a 31 de diciembre que corresponda por la actividad desarrollada, un porcentaje que podrán elevar hasta el 70% los profesionales pertenecientes a una familia numerosa si se da el caso de que «los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese período proceden de su actividad suspendida». En cambio, si en un mimo hogar dos o más miembros de la familia tienen derecho a esta ayuda el porcentaje se queda en el 40% para cada uno de ellos.
También recibirán el 70% de la base mínima los autónomos de temporada que durante la primera mitad de este año ganen menos de 6.650 euros. Para solicitar esta ayuda hay que encajar en la definición que el BOE da de autónomo de temporada: «aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años». Además, se les exige que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de este 2021.
Autónomos
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el trabajador no pagará las cuotas de autónomos. La exoneración se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior
Pese a que no paguen las cuotas de la Seguridad Social, este período sí contará como cotizado e incluso será compatible con la realización de trabajos de cuenta ajena siempre y cuando el salario recibido no supere en 1,25 veces el salario mínimo. Es decir, no sea igual o inferior a los 1.187,5 euros mensuales.
Por otra parte, y esta vez de aplicación para todos los trabajadores autónomos, el Gobierno aplaza hasta una fecha aún sin concretar el incremento del 0,3% en las cotizaciones aprobado en 2018 y que implica subidas de entre tres y doce euros al mes. Hay que recordar que ya durante la pandemia (en octubre) este colectivo ha afrontado los incrementos (que en realidad tendría que haber entrado en vigor en enero de 2020) en el tipo de cotización por cese de actividad (del 0,7% paso al 0,8%) y por contingencias profesionales, del 0,9% a un 1,1%. Esto implica un encarecimiento de 2,8 euros en la base mínima y de 12 en la máxima.
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