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La ayuda del SEPE de 5.280 euros que se puede cobrar hasta tres veces

La ayuda del SEPE de 5.280 euros que se puede cobrar hasta tres veces

Una vez agotados tanto el paro como el subsidio de desempleo, cabe la posibilidad de solicitar la Renta Activa de Inserción

Iratxe Bernal

Miércoles, 28 de junio 2023, 00:31

Una vez agotados tanto el paro como el subsidio de desempleo, cabe la posibilidad de solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI), una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan tener especiales dificultades para volver a encontrar empleo. Sus beneficiarios cobran 480 euros al mes (el 80% del IPREM) durante un máximo de once meses y pueden solicitarla hasta en tres ocasiones espaciadas en un año entre sí.

Además de los parados de larga duración, también pueden solicitar la RAE las víctimas de violencia de género, quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los emigrantes retornados que cumplan con los requisitos establecidos, que en cada caso son distintos. Para quienes la solicitan tras haber agotado tanto la prestación como el subsidio de desempleo (salvo que a extinción de deba a una sanción), es necesario estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante al menos doce meses y acreditar la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de trabajo.

Esta acreditación se puede lograr a través de una agencia de colocación (aquí tienes la lista de las autorizadas en el País Vasco), que deberá expedir un certificado dando fe tanto de la inscripción en la propia agencia como de la realización de entrevistas, el envío de currículums o la participación en cursos.

Además, hay que tener entre 45 y 65 años y unos ingresos mensuales propios inferiores a 810 euros al mes, cifra equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional sin pagas extraordinarias. Si se tiene cónyuge, menores a cargo o hijos con discapacidad, este umbral se calcula sumando los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar y dividiendo el resultado entre el número de personas que conforman esa unidad. Estos ingresos pueden proceder de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, artísticas o de ganancias patrimoniales.

El último requisito es no haber sido beneficiario de esta renta durante al menos un año antes de la solicitud ni haberse beneficiado de ella ya en tres ocasiones.

El importe máximo de la ayuda es de 5.280 euros (cada una de las tres veces en la podemos solicitar), y se cobra mensualmente entre los 10 y 15 días del mes inmediatamente siguiente al que corresponda el devengo. Por regla general, se realiza mediante abono en cuenta de la que la persona beneficiaria sea titular.

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