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Uno de los principales requisitos para los perceptores del subsidio de mayores de 52 años es que los ingresos mensuales no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, en ocasiones se producen ingresos puntuales extras que suponen incumplir esa norma, pero que no se prolongan con una periodicidad mensual. Es el caso de una herencia.
Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, recuerda que para los perceptores de esta ayuda específica para mayores de 52 años es obligatorio presentar al SEPE el DAR (Declaración Anual de Rentas), un documento con el que justifica anualmente que los ingresos no se exceden del 75% del SMI, ahora en 888 euros. Debe hacerse cada vez que se cumpla un nuevo año desde el inicio de la prestación.
«Se analiza el límite de rentasen base al valor del dinero y bienes. El ingreso de ese mes se prorratea y se ve si supera la cuantía del 75% del SMI en los doce meses. Si supera, se suspende el subsidio desde la fecha de adjudicación», explica el trabajador del organismo en el espacio Madrid Trabaja, de Onda Madrid. Sin embargo, esa suspensión no quiere decir que la ayuda se haya extinguido. El SEPE tiene en cuenta que en ocasiones pueden producirse ingresos puntuales y deja la puerta abierta a reanudar la ayuda. Eso sí, siguiendo ciertas pautas y por iniciativa del propio beneficiario.
«Desde el mes siguiente se va a computar solo el rendimiento efectivo del dinero o bienes inmuebles. Una vez que transcurra el mes desde la suspensión, es posible reanudarlo si no se ha superado ese límite de nuevo». Maján recuerda que debe ser el perceptor el que vuelva a solicitar la ayuda.
La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.
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