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El aviso de una asesora del SEPE sobre esta obligación para cobrar el subsidio: «Cuidado con confundir el DAR con...»

El aviso de una asesora del SEPE sobre esta obligación para cobrar el subsidio: «Cuidado con confundir el DAR con...»

La experta analiza la obligación aplazada de rendir cuentas al fisco introducida en la nueva reforma asistencial del 1 de noviembre

Martes, 8 de abril 2025, 19:08

Es una cuestión que está generando numerosas dudas entre los perceptores de las ayudas del SEPE. Ha pillado por sorpresa el viraje del organismo para aplazar la aplicación de la nueva obligación de presentar en este curso la declaración del IRPF ante el fisco. Con la entrada en vigor de la reformar asistencial del 1 de noviembre, pasaba a ser obligatorio rendir cuentas a Hacienda para aquellos beneficiarios de prestaciones nacidas a partir de esa fecha. Sin embargo, finalmente el Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado una instrucción para que aún no se exija este requerimiento al menos por este año.

«Se ha decidido ahora que en el ejercicio 2025 no va a hacer falta presentarla por exigencia del SEPE, salvo que para la persona sea obligatorio por las normas tributarias», simplifica la asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, Clara Martínez. ¿Cuál es el problema? Que muchos confunden ese trámite con otro que sí sigue siendo obligatorio y que, de hecho, ya estaba en vigor antes de la reforma asistencial del 1 de noviembre. «Hay que tener clara una cosa. Una cosa es la declaración de la renta y otra la Declaración Anual de Rentas, el conocido DAR. Eso sigue siendo obligatorio», remata la experta en el espacio Madrid Trabaja, de Onda Madrid, en respuesta a un oyente.

El Gobierno incluso se plantea modificar este apartado de la nueva ley para matizarlo de cara a futuros años, ya que considera que puede perjudicar en exceso a los desempleados que cobran estas prestaciones. Con la declaración del IRPF ante Hacienda, se pretendía que el SEPE controlase con mayor facilidad si los ingresos de los beneficiarios superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, un incumplimiento que suspende la ayuda.

DAR

Eso sí, eso no exime a los que cobran el subsidio de mayores de 52 años presentar otra declaración, el DAR. Se trata de la Declaración Anual de Rentas, una documentación exigida por el propio SEPE ya antes de la reforma del 1 de noviembre para asegurarse que los perceptores de esta ayuda específica no superan los ingresos máximos permitidos. No debe confundirse con el nuevo trámite obligatorio que acaba de ser aplazado.

El DAR debe presentarse ante el SEPE (no en Hacienda) cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio de mayores de 52 años o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.

La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.

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