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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaba en una sentencia a favor de una trabajadora que luchaba por acceder al subsidio de mayores de 52 años utilizando las mismas cotizaciones con las que se le reconoció la pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT). En su sentencia, el TSJ considera que dichas cotizaciones sí eran válidas y que, por tanto, el SEPE tendría que haberle concedido la ayuda al cumplir el requisito de seis años cotizados por desempleo.
Sobre el fallo en cuestión ha sido preguntada Clara Martín, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, en el espacio Madrid Trabaja, de Onda Madrid. La experta ha lanzado un claro aviso: hay recurso interpuesto que eleva la causa al Alto Tribunal. «El Supremo no se ha pronunciado. La sentencia es del Tribunal Superior Justicia Madrid. El Supremo no se ha pronunciado ni generado jurisprudencia», ahondaba.
Esta jurista recordaba que el subsidio para mayores de 52 años «no es cualquier subsidio» por sus características. El SEPE cotiza por sus perceptores al 125% sobre la base mínima de cotización, por lo que los beneficiarios deben cumplir determinadas características. «Hace falta estar en situación de acceso. O bien haber agotado el paro o tener una situación legal desempleo y al menos 90 días cotizados si no se alcanza el mínimo para acceder a la prestación contributiva. También más de 52 años en el momento de la solicitud», desgranaba. Además, «tienes cumplir requisito acceder pensión de jubilación ordinaria», unas condiciones «ajenas al SEPE» que marca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
«Nosotros pedimos un certificado a la Seguridad Social porque es la entidad competente para decidir si una personas se puede jubilar o no». En base a eso, el SEPE decide otorgar o no el subsidio para mayores de 52 años. Explica Martín que la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones «son incompatibles entre sí cuando coincidan sobre el mismo beneficiario» para evitar duplicidades. «Si a una persona se le ha otorgado la pensión de invalidez permanente, no puede cobrar a la vez la de jubilación. Y las cotizaciones utilizadas para una no pueden ser también cogidas para la otra. Una vez reconocida la pensión de invalidez, empiezas a generar el derecho desde cero», señala la experta.
En el caso judicializado por el que ha sido preguntada, la mujer solicitó el subsidio para mayores de 52 años en febrero de 2023. Sin embargo, el SEPE se la denegó porque, a ojos del servicio público, no cumplía el requisito de haber cotizado al menos seis años por desempleo. El otro requisito similar para percibir esta prestación es tener 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, de los cuales seis deben ser por desempleo. Según el SEPE, declinó su acceso porque a la mujer ya le habían reconocido una pensión por Incapacidad Permanente Total. Para ello, parte de sus cotizaciones anteriores habían sido utilizadas para el cálculo de esta cuantía.
El SEPE esgrimió en su decisión que esas cotizaciones no podían volver a computarse para acceder al subsidio, lo que la dejaba sin derecho a recibir la prestación. Fue entonces cuando la afectada presentó una reclamación al organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. Ante la negativa de éste, decidió acudir a los Tribunales.
Y ha obtenido el apoyo de la Justicia hasta en dos ocasiones. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Madrid dio la razón a la trabajadora. Corregía así la negación del SEPE y desprendía en su fallo que las cotizaciones acumuladas antes de reconocerle la Incapacidad Permanente Total debían computarse, ya que también se tendrían en cuenta para su futura pensión de jubilación.
El SEPE presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En dicho escrito alegaba que las cotizaciones utilizadas para reconocerle la pensión ya habían sido consumidas y no podían volver a contarse para otro tipo de prestación. El organismo fundamentó su defensa en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). También alegó la incompatibilidad entre prestaciones de Seguridad Social, señalando que las cotizaciones previas a la IPT solo podían servir para ese tipo de prestación y no para el subsidio.
El TSJ desestimó el recurso y avaló la sentencia en primera estancia. Los magistrados argumentan que el SEPE confundió la normativa sobre compatibilidad de prestaciones. De hecho, expuso la sentencia del Tribunal Supremo (RCUD 1342/2012) en la que se había determinado que las cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente podían computarse para el subsidio. Por tanto, la demandante podrá cobrar el subsidio para mayores de 52 años y compatibilizarlo con la pensión de incapacidad permanente total, cuya cuantía estaba fijada en los 660,2 euros y no supera el 75% del SMI, requisito para acceder a la ayuda del SEPE.
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