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Autónomos 2021: ¿Cuánto debo cotizar a la Seguridad Social como autónomo?
Autónomos 2021

¿Cuánto debo cotizar a la Seguridad Social como autónomo?

Los trabajadores por cuenta propia pagan cada mes un porcentaje de la base de cotización elegida de entre un mínimo de 944,40 euros y un máximo de 4.070,10

Miércoles, 7 de abril 2021, 00:45

La cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años trabajados y de las cuotas aportadas a la Seguridad Social. Los trabajadores asalariados cotizan cada mes un porcentaje predefinido de su salario, mientras que los autónomos tienen cierta libertad de elección. Siempre, eso sí, dentro de unos límites. La base de cotización para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se sitúa este año entre una mínima de 944,40 euros mensuales, y una máxima de 4.070,10 euros.

No obstante, existen algunas particularidades. Los trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de este año pueden elegir su base de cotización dentro de los límites marcados. Esta norma rige también para los autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años, y su base de cotización en diciembre de 2020 fuera igual o superior a 2.052 euros mensuales, o bien se den de alta en el RETA con posterioridad al primer día de 2021. Si en cambio cotizan por menos de dicha cantidad, no podrán elegir una base superior a los 2.077 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021.

Desde el pasado día de enero, los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años deberán cotizar por una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales. Salvo en los siguientes casos:

-Cuando se trate del cónyuge del titular del negocio que, a consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. En este caso su base de cotización deberá estar comprendida entre los 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

-Cuando con anterioridad a los 50 años de edad, haya cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social cinco o más años, si la última base de cotización hubiera sido igual o menos a 2.052 euros. En este caso podrá elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077 euros mensuales. Si la última base hubiera sido mayor que esos 2.052 euros, tendrá derecho a cotizar por una base entre la mínima de 944,40 euros y la máxima de 4.070,10 euros.

A partir del 1 de enero de 2021, los autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base superior a 2.052 euros mensuales, podrán cotizar por una comprendida entre la mínima y la máxima.

Existen otras particularidades al margen de la edad, que afectan a determinados colectivos, como los trabajadores de la venta ambulante, o aquellos que en algún momento del año 2020 hubieran tenido contratado a diez o más empleados. También se fijan bases de cotización reducidas en supuestos de pluriactividad.

Tipos de cotización

La cuota que los autónomos pagan cada mes a la Seguridad Social consiste en un porcentaje de la base de cotización elegida. Los tipos son, desde el 1 de enero de este año, los siguientes:

-Un 28,30% destinado a las contingencias comunes (bajas por accidente o enfermedad comunes)

-Un 1,3% para contingencias profesionales (bajas por accidente o enfermedad causados en el ejercicio de la profesión)

-Un 0,90% por cese de actividad (el llamado 'paro de los autónomos')

-Y un 0,1% en conceptos de medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Por otro lado, los trabajadores autónomos del campo tienen sus propios tipos de cotización.

Cambios de base de cotización

Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Lo han de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo

-1 de julio, si se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

-1 de octubre, cuando se solicita entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

-1 de enero del año siguiente en el caso de que la solicitud se curse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Además, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas del régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que crezcan dichas bases.

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