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Contribuyentes presentan la declaración de la renta en las oficinas de Hacienda en Vitoria. Igor Martín
Así te afectará a la declaración de la renta cobrar la RGI y el IMV

Así te afectará a la declaración de la renta cobrar la RGI y el IMV

La ayuda vasca está exenta de IRPF en Bizkaia, mientras que en Álava sólo tributa la cantidad que supere en 1,5 veces el SMI

Jorge Murcia

Miércoles, 6 de marzo 2024, 00:20

Se acerca la época para hacer la declaración de la renta. Momento en el que muchos se preguntan si están obligados o no a saldar cuentas con Hacienda, en función de la cantidad y tipos de ingresos que tengan.

Una de esas dudas tienen que ver con las ayudas sociales, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o el Ingreso Mínimo Vital (IMV). ¿Tributan estos ingresos en el IRPF?¿Están obligados sus perceptores a realizar la declaración de la renta?

La respuesta es distinta según la naturaleza de la ayuda, y también el territorio en el que se cobre. La RGI es la renta que perciban en Euskadi las personas sin recursos, o aquellas que sí los tienen pero no son suficientes para cubrir sus necesidades materiales, y su gestión corresponde a Lanbide.

Tanto en Bizkaia como en Álava el cobro de la RGI no obliga por sí mismo a presentar la declaración: como sucede con el resto de contribuyentes, dependerá de su nivel de ingresos y de si tienen uno o más pagadores.

Eso sí, existe una diferencia entre ambos territorios. Mientras que en Bizkaia la ayuda está totalmente exenta de tributar por el IRPF, en Álava sí estará sujeta al impuesto la cantidad que supere en 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Ese umbral está situado este año en 23.814 euros. Lo percibido por encima de esa cifra tributará como rendimientos de trabajo.

El IMV obliga a hacer a declaración

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, su creación en 2020 por parte del Gobierno español estuvo inspirada en la RGI vasca. Desde hace dos años también es gestionada por Lanbide.

En los tres territorios vascos hay, según el Ministerio de la Seguridad Social, unos 12.700 perceptores de esta última ayuda, con un importe medio de 611 euros. En la mitad de los casos se les complementa con la RGI, que contempla cuantías más generosas.

El mero hecho de cobrar el IMV obliga a presentar la declaración de la renta en virtud de la normativa que regula esta ayuda. Y eso que, tanto en Bizkaia como en Álava está totalmente exenta de tributar por IRPF.

En el resto del territorio con régimen fiscal común (todo, excepto Euskadi y Navarra) sí que tributan, y como rendimientos de trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros anuales, cifra que equivale a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el de la RGI, las cuantías no están sujetas a retención por parte de Hacienda hasta el límite de anual conjunto -de toda la unidad de convivencia- de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Ese umbral está situado este año en 23.814 euros.

La Seguridad Social indica además en su revista que si, junto al IMV, se perciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social «como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos», como por ejemplo la RGI, «sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso».

Una declaración «muy sencilla»

En la mayoría de supuestos de cobro del IMV, prosigue el organismo autónomo, «la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero».

En todo caso, las haciendas forales vascas suelen notificar a cada contribuyente si tiene o no que hacer la declaración de la renta. Y si, aunque no esté obligado, le conviene presentarla.

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