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iratxe bernal
Jueves, 7 de noviembre 2019, 18:01
Esta semana, IAG y Globalia han hecho público el acuerdo para la adquisición de Air Europa a través de Iberia por 1.000 millones de euros. Como resultado de la operación, las compañías de IAG (British Airways, Iberia, Vueling, Aer Lingus, Level y ahora Air Europa) tendrán más del 70% de cuota de pasajeros en los aeropuertos de Aena, lo que supone una clara posición de dominio en el mercado español y hace imprescindible para la formalización de la compra el visto bueno de las autoridades de Competencia.
En España la responsable de determinar si una concentración empresarial puede afectar a los mercados es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Aunque no sean operaciones tan llamativas como la protagonizada esta semana por las aerolíneas, lo cierto es que la CNMC todos los meses supervisa alguna operación de concentración. Desde agosto, de hecho, se han analizado 26 en sectores tan variados como los juegos de azar, las telecomunicaciones, la paquetería o la ortopedia. Durante 2018, se notificaron un total 83 operaciones de concentración.
Según la Ley de Defensa de la Competencia de 2007, en líneas generales, el control de una operación de concentración se debe realizar en dos casos. En el primero se observa el umbral de cuota, es decir, la relevancia que tiene la concentración para los mercados afectados. En este caso la CNMC analiza la operación cuando la empresa resultante adquiere una determinada cuota, que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante, ya sea mercado geográfico o relativo a la oferta de un servicio concreto.
El segundo caso se fija en el umbral de volumen de negocios. Esto es, en la relevancia que la concentración pueda tener para la economía española. La CNMC actúa cuando el volumen de negocio de la nueva firma (la suma de la facturación en el último ejercicio de las compañías que se fusionan) supere los 240 millones y, además, al menos dos de los partícipes en la operación obtengan en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros individualmente.
De las 83 operaciones notificadas en 2018, en el 60% de los casos las firmas implicadas superaban el umbral de cuota de mercado y un 30% sobrepasaba el límite marcado por volumen de negocios. En un 6% de las operaciones se superaban ambos criterios. Los sectores que más operaciones de este tipo realizan son la industria manufacturera, seguido de energía e intermediación financiera y de seguros.
Las empresas que se hallen en estos supuestos tienen la obligación de notificar este tipo de operaciones a la CNMC y aplazar la formalización de la concentración hasta contar con la aprobación de la CNMC. Si «a priori» y sin necesidad de analizar el caso específico no es previsible que afecte al mercado, podrán solicitar el procedimiento simplificado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 fija en 1530,15 euros la tasa que las empresas deben abonar si se sigue el formulario abreviado.
Si en cambio se tramita por el formulario ordinario el importe (fijado en la Ley de creación de la CNMC) varia entre los 5.502,15 euros cuando el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes en la operación de concentración sea igual o inferior a 240 millones a 43.944 euros cuando la facturación conjunta obtenida en el mercado nacional sea superior a 3.000 millones de euros. Ah, más 11.004,31 euros adicionales por cada 3.000 millones sobre ese límite hasta un límite máximo de 109.806 euros.
Una vez en manos de la CNMC, la operación puede ser archivada o autorizada. Si es así, cabe la posibilidad de que el visto bueno esté condicionado a algunas limitaciones o al cumplimiento de unos determinados compromisos. De las 83 operaciones resueltas el año pasado, sólo cuatro lo fueron con algún condicionante.
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