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Apenas unos días después de que se saliese la sentencia sobre el ERE de Aernnova, que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declaró procedente y ajustado a derecho, se acaba de conocer el fallo sobre los despidos de PCB, filial de ITP ... Aero, que va en sentido opuesto. En esta ocasión los magistrados de lo Social declaran nulo el expediente y obligan a readmitir a los 87 trabajadores de las plantas de Barakaldo y Sestao, que suman una plantilla de 500 personas. La Sala que ha analizado este caso considera se ha vulnerado la prohibición de despedir por causas ligadas al Covid al entender que los problemas de la empresa no tienen carácter estructural, sino que vienen derivados del parón que la pandemia ha provocado en el sector aeronáutico. Según la normativa aprobada por el Gobierno central, en esas situaciones se debe recurrir a los ERTE.
Se da la circunstancia de que PCB presentó un ERTE en mayo, que fue recurrido por los sindicatos y que también fue rechazado en los tribunales. Primero un juzgado de lo Social lo declaró nulo y luego el TSJPV ratificó e parte ese fallo al declararlo injustificado, con lo que la empresa tiene que reponer salarios y prestaciones.
Durante el juicio, que se celebró el pasado martes día 27 de abril, a empresa defendió que hay causas estructurales que avalan el ERE, «imprescindible para garantizar el futuro de las 420 personas que quedarán, dado el riesgo de insolvencia». Los representantes sindicales –CC OO, UGT, LAB y ELA– argumentaron que la nueva normativa «impide afrontar con una medida tan drástica una situación coyuntural derivada de la pandemia» porque para eso están los ERTE.
Lo sindicatos estaban esperanzados por la sentencia emitida en el pasado por el TSJPV sobre la prohibición de despedir por causas económicas ligadas al Covid. La sección presidida por Garbiñe Biurrun anuló el despido de un trabajador de una pyme de utillaje del sector aeronáutico al considerar que vulneró ese veto. Se estimó que la empresa había alegado otros motivos para esquivar la prohibición, cuando en realidad sus problemas venían derivados del parón por el Covid. Todo ello a pesar de que tuvo pérdidas en 2018 y 2019. En consecuencia, lo declaró nulo y no improcedente, un criterio ratificado en el pleno.
Sin embargo, el primer fallo sobre un ERE en el sector aeronáutico, el de Aernnova, fue a favor de la empresa. La sección que vio el caso, presidida por Pablo Sesma, desestimó «íntegramente» las demandas presentadas por los sindicatos y concluyó que había motivos estructurales que avalaban los despidos.
El tribunal que ha dirimido el expediente de PCB, presidido por Juan Carlos Iturri, con Florentino Eguaras como ponente, lo ha visto de forma muy diferente. Dice que la situación previa a la pandemia "no es realmente negativa", dado que el primer trimestre de 2020 si es peor que el anterior, pero el último de 2019 es mejor al precedente. "La empresa, a comienzos de 2020, se encontraba en una senda productiva positiva, sin plantearse despidos, y con una importante bolsa de temporales".
Señala que la evolución se empieza a torcer con el Covid, con las restricciones a la movilidad, que hunden los pedidos en el sector aeronáutico. Entonces recuerda el artículo dos del RDL 9/20 que prohíbe despedir por razones vinculadas al Covid. "La situación generada por la pandemia es la causa real de los despidos", dicen los magistrados.
En consecuencia, aplica el polémico criterio de la Sala de lo Social del TSJPV, aprobado en pleno, según el cual los despidos que vulneren ese veto deberán ser anulados y no declarados improcedentes, como consideran otros TSJ. Eso supone la readmisión de los trabajadores, aunque cabe recurso al Supremo
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