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El Tribunal de Justicia de la UE ha dado este jueves un espaldarazo a quienes siguen reclamando los gastos hipotecarios a la banca. Estaba en duda cuándo prescribía el plazo para reclamar, y en una sentencia conocida hoy sobre esta cuestión el TJUE hace una ... interpretación beneficiosa para los consumidores al considerar que «el plazo debe permitir al consumidor tomar conocimiento de la existencia de una cláusula abusiva e interponer recurso para obtener su nulidad».
Rechaza, en consecuencia, que el plazo de de cinco años para reclamar los gastos hipotecarios se pueda empezar a contar desde que se hizo el último pago de la hipoteca o incluso desde que haya jurisprudencia nacional consolidada declarando abusiva la cláusula que cargaba todos los gastos al cliente. «No cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional», señala. Con lo cual, interpretan los juristas, ni siquiera habría que contar el plazo de cinco años desde la sentencia del Supremo de enero de 2019 que estableció el reparto de gastos entre banco y consumidor. «Parece indicar que el tiempo solo corre desde que la clásula del cliente es declarada abusiva», apunta Iñaki Velaco, abogado de EKA-ACUV. «Solo empieza a contar cuando el consumidor tiene una sentencia del juzgado. No a partir del fallo del Supremo de 2019», coinciden en Asufin.
Los gastos que se pueden reclamar son los de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como el 50% de los notariales. La cantidad a recuperar ronda los 800 ó 900 euros para un préstamo de 150.000, cifras que pueden elevarse a 1.000 ó 1.500 euros por los intereses legales desde el momento de la compra.
El conflicto por los gastos hipotecarios empezó en 2015, cuando el Supremo declaró abusivas las cláusulas que los cargaban en su totalidad al consumidor. Años más tarde, el 23 de enero de 2019 emitió una sentencia en la que definía como se debía establecer el reparto y ya en junio de ese año el Gobierno aprobó una nueva ley con un nuevo marco en este materia.
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado al analizar una cuestión perjudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la demanda de entidades como Caixabank, BBVA, Banco Sabadell y Banco Santander. Los magistrados catalanes tenían dudas sobre el punto a partir del cual comienza a correr el plazo para la prescripción, que en el Código civil catalán es de diez años.
El TJUE descarta de forma radical que se pueda contar desde el último pago de cuotas. Lo más novedoso es que tampoco considera que se pueda tomar como referencia «la jurisprudencia nacional consolidada» declarando abusiva la cláusula. Así que abre el horizonte para los consumidores, aunque advierte que se ha de analizar caso por caso.
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