EL CORREO
Martes, 31 de marzo 2020, 17:01
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un subsidio extraordinario por desempleo de 440 euros mensuales para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el estado de alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación.
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El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha asegurado ... en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con esta medida se amplía la cobertura para proteger nuevas situaciones de trabajadores afectados por la crisis sanitaria.
En concreto, este subsidio de desempleo excepcional protegerá a aquellos trabajadores cuyo contrato temporal haya llegado a su fin tras la declaración del estado de alarma, sin periodo de carencia, es decir, para los que no tengan la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Este subsidio podrá ser percibido durante un mes por los trabajadores que tuvieran un contrato temporal de al menos dos meses de duración y es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio de desempleo, renta mínima, de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública, según datos del Ministerio de Trabajo.
«La Constitución recoge en su artículo 35 que todos los hogares deben tener los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas», ha dicho Iglesias, quien ha detallado que este subsidio asciende al 80 % del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, a unos 440 euros mensuales.
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De esta forma, ha dicho Iglesias, se «refuerza el escudo social con nuevas prestaciones para colectivos especialmente vulnerables», dándoles un «trato equivalente» al de aquellos cuyas empresas les han incluido en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), cobrando por ello una prestación.
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