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Salvador arroyo
Jueves, 16 de julio 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado este jueves que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios (notaría, registro, tasación, gestoría e impuestos) después de declararse la nulidad de una relación contractual banco-consumidor deben ser restituidas a este último ... . Lo que significa que la nulidad conlleva invalidar plenamente todas las condiciones suscritas. Así que ningún juez podría negar la devolución total «salvo que el derecho nacional establezca expresamente lo contrario» y contemple que una parte de gastos deben ser asumidos por el cliente. Así lo refleja el dictamen de Luxemburgo, que se pronuncia también sobre otras cuestiones fundamentales como las comisiones de apertura o quién tiene que asumir las costas de los litigios judiciales y que según la Asociación de Usuarios Financieros (Asofin) afectan a ocho millones de españoles.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde a las quince cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra CaixaBank y número 6 de Ceuta contra BBVA. Las agrupa y divide su respuesta en cinco partes. Sobre la primera, la de mayor calado, y relativa a los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, los jueces subrayan que la directiva comunitaria ampara plenamente al consumidor para que este no tenga que asumir la totalidad de esos gastos si se ha declarado una nulidad contractual por cláusula abusiva. Por tanto, no se le puede negar la recuperación de las cantidades que ha desembolsado. La excepción, «que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos».
En lo que se refiere a las comisiones de apertura, se plantea que «el hecho de que esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este». No obstante, el TJUE expone que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar «el carácter claro y comprensible» de este tipo de cláusulas. Planteando, además, que el desembolso de dicha comisión puede ir en detrimento del consumidor «cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez nacional».
Y en la misma línea la Corte europea recuerda en su fallo que tanto la directiva como el principio de efectividad buscan evitar un régimen «que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas» tras una nulidad por contrato abusivo. Ese régimen crea un obstáculo significativo que podría disuadir a los consumidores a ejercer el derecho a tener un control judicial efectivo sobre el «carácter potencialmente abusivo» de cláusulas contractuales.
El Tribunal de Justicia expone que la Directiva reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que ésta se deje sin aplicar, «por lo que condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena» puede disuadir al consumidor de ejercer ese derecho debido a los costes que implica una acción judicial.
El alto tribunal responde a las distintas cuestiones planteadas por dos tribunales españoles, una semana después de declarar que si bien son legales los acuerdos de los últimos años en los que se cambiaba la cláusula suelo por otra inferior (siempre y cuando el cliente fuese pleno conocedor de ello y lo autorizase), dejaba claro también el «carácter ilegal» de incluir en ellos una renuncia a reclamar judicialmente por la nueva hipoteca.
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