El Tribunal Supremo acaba de zanjar el conflicto en torno al IRPH con tres sentencias relacionadas con Kutxabank en las que da la razón a la entidad financiera en el sentido de que no hubo abusividad en la utilización de ese indicador hipotecario, una alternativa ... oficial al Euríbor que encarece los préstamos entre 200 y 300 euros al mes. El Alto Tribunal, que ya ha avalado varias veces a la banca en este asunto, se había visto obligado a pronunciarse otra vez después de que un juez acudiese por segunda vez al Tribunal de Justicia de la UE para pedir aclaraciones en esta materia. Su fallo es un respiro para la firma vasca, que mantiene 600 millones de créditos ligados al IRPH.
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El Supremo señala en el resumen de conclusiones que la segunda respuesta del TJUE, emitida el pasado noviembre, avala su propio criterio establecido a finales de 2020, cuando también se pronunció en varias sentencias (dos de ellas de Kutxabank) a favor de la banca y en contra de los demandantes.
Según explica el Alto Tribunal, el primer filtro que hay que pasar es el de la transparencia, una prueba fácil de superar puesto que «la publicación del IRPH en el BOE permite a un consumidor medio comprender que el referido índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios, incluyendo gastos y comisiones».
Por otro lado, recuerda que el propio TJUE, en su segunda respuesta sobre el mismo tema, matiza la exigencia a la banca de haber entregado al consumidor un folleto informativo que recoja la evolución anterior del índice y no la considera imprescindible para cumplir con la transparencia.
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En todo caso, añade, aunque se considere que hay falta de transparencia, habría que realizarse un juicio de abusividad para declarar nulo el IRPH. Y tampoco ve que la haya. «El ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe», afirma.
Asimismo, considera que el hecho de que los préstamos vinculados al IRPH hayan resultado más caros que los ligados al Euríbor «no supone un desequilibrio determinante de la abusividad, puesto que el TJUE descarta que las entidades tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible». Tampoco cree que se haya justificado que es un índice manipulable.
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De las tres sentencias sobre las que se ha pronunciado, solo ha publicado una. El caso es de un cliente que contrató una hipoteca con Kutxabank en 2012 con un interés variable del IRPH Entidades más un diferencial del 0,5%. El Juzgado de lo Mercantil de Vitoria lo declaró nulo y obligó a la entidad a devolver todos los intereses y luego la Audiencia Provincial de Álava ratificó el fallo. El Supremo anula ahora ambas sentencias al dar la razón a la entidad. Ni siquiera el hecho de que se añadiese al IRPH Entidades un diferencial del 0,5%, en contra de lo establecido por el Banco de España, le lleva a cuestionarlo.
El Supremo vuelve así a dar la razón a la banca en este asunto, como ha hecho hasta ahora. El debate sobre el IRPH lleva años bailando en los juzgados, con varias visitas a Luxemburgo. La primera vez que se pronunció el TJUE fue en marzo de 2020, cuando concluyó que la incorporación de este indicador que siempre evolucionaba por encima del euríbor podía ser sometida al control de los jueces, quienes decidirían caso por caso si se había informado bien al consumidor sobre sus características. Para ello establecía requisitos como haber informado de la evolución del índice en los dos últimos años. El fallo fue un repiro para la banca al no apreciar una abusividad generalizada, aunque las asociaciones de usuarios reivindicaron que dejaba la puerta abierta para pleitear, frente al portazo que dio el Supremo en 2017, cuando dijo que el IRPH no se podía cuestionar al ser un índice oficial.
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Los casos volvieron a los juzgados pero el Supremo volvió a echar un jarro de agua fría. En cuatro fallos de octubre de 2020, dos pertenecían a Kutxabank, los magistrados del Alto Tribunal procedieron a hacer los controles de transparencia y abusividad, a la luz de la respuesta del TJUE. El Supremo concluyó que, aunque no se había informado de la evolución del índice en los dos últimos años, tampoco se había impuesto el indicador de forma abusiva. O sea, no había abusividad pese a la falta de transparencia.
Pero ahí no acabó la cosa. El juez barcelonés González de Audicana volvió a enviar una cuestión prejudicial al TJUE, que respondió en noviembre de 2021. La contestación tampoco fue muy tajante. Decía que el IRPH no sería abusivo por el mero hecho de que no se informase sobre el cálculo del indicador o que no se entregase el folleto con la evolución anterior, pero sí exigía que «un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el modo de cálculo del índice de referencia».
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Tras leer la respuesta, el juez de Barcelona emitió la semana pasado una sentencia en la que declaraba nulo el IRPH aplicado por Bankia y dejaba al consumidor elegir cómo quería resolver el contrato. Peor el Supremo hace una lectura diferente en los casos de Kutxabank.
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