![El Supremo tumba el polémico criterio del Superior vasco de anular los despidos en la pandemia](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/202210/20/media/cortadas/biurrun-kQ6-RTECzqbvGfZiFwsgEGYUHVI-1248x770@El%20Correo.jpg)
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El Tribunal Supremo ha enmendado la plana al Superior vasco por el polémico criterio que adoptó en 2021 de declarar nulos los despidos que vulnerasen lo que se conocía como la 'prohibición' de despedir por causas ligadas al impacto del covid en las cuentas de la compañía. Cabe recordar que esta posición la adoptó la Sala de lo Social, presidida por Garbiñe Biurrun, por una mayoría estrecha y fue duramente censurada en medios empresariales y jurídicos puesto que contradecía la línea general de las otras Comunidades Autónomas, que se limitaban a declarar improcedentes esos despidos. Ese criterio condicionó los juicios de EREs tan importantes como el de Aernnova, PCB o Tubacex. Ahora el Supremo se pronuncia y da la razón a toda esa censura.
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La polémica surgió debido a la ambigüedad del texto normativo del Gobierno en el que, para explicarlo de forma sencilla, establecía que el impacto del covid debía ser abordado con los ERTE y no con despidos. Para ello señalaba que las causas para las que estaban contempladas las suspensiones de empleo no servían para justificar un despido. Pero no entraba a decir que ocurría si la empresa lo hacía así, ¿el despido era nulo o solo improcedente por no tener causa válida? El Superior vasco optó por la primera vía y el Supremo acaba de corregirle. La respuesta correcta es la segunda, como defendían las empresas y muchos juristas.
El primer caso en el que se aplicó el polémico criterio del TSJPV fue en una sentencia de la sección liderada por magistrada Garbiñe Biurrun, con ella como ponente. En ese fallo declararon nulo el despido de un trabajador de una pequeña empresa de utillaje aeronáutico. Concluyeron que los verdaderos motivos de la empresa para tomar la decisión eran los problemas económicos derivados del covid y, por tanto, la pyme había cometido «fraude de ley» al vulnerar el veto de la normativa. La compañía recurrió al Supremo.
El Alto Tribunal da un duro varapalo al Superior vasco. Explica que para declarar nulo un despido deben cumplirse los requisitos que ya establece la normativa como la vulneración de derechos fundamentales y que en este caso no se dan. Por tanto, los despidos sin causa válida deben considerarse improcedentes y no nulos.
El Supremo argumenta que la normativa del Gobierno no contiene «una verdadera prohibición» al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».
Esta sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, se ha aprobado en el último Pleno presidido por María Luisa Segoviano, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro.
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