El edificio del Tribunal Supremo. El Correo

El Supremo rechaza la obligación de devolver el paro en un ERTE si se concedió por error

El Correo

Lunes, 13 de mayo 2024, 00:58

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) si ésta fue concedida por un error ... del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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Así lo establece el Alto Tribunal tras un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador al que se le concedió desde el SEPE una prestación por desempleo en un ERTE de pandemia pese a superar el límite máximo de reducción de jornada permitida (70%).

El SEPE le reclamó posteriormente la devolución de la prestación por considerarla indebida, decisión que fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que falló en contra del trabajador y a favor del SEPE.

El afectado presentó entonces un recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que en una sentencia fechada el pasado mes de abril revoca el fallo del Juzgado de lo Social y estima la demanda del trabajador a percibir 1.349 euros en concepto de prestación por desempleo, alegando que el error de concederle esta ayuda no fue culpa del interesado, sino del propio SEPE.

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La empresa en la que trabajaba el recurrente presentó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el 1 de abril de 2020, nada más declararse la pandemia del Covid, por la que procedía a reducir la jornada del afectado en un 75% entre el 1 de abril y el 31 de octubre de ese año, trabajando sólo dos horas diarias.

Finalmente, el Alto Tribunal sostiene que el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable «únicamente» al SEPE. «Sin embargo, toda la carga recayó únicamente en el interesado», expone.

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