El Supremo no ve margen para que los jueces eleven la indemnización prevista para el despido improcedente, de 33 días por año trabajado, en función de las circunstancias del trabajador. Así lo establece una sentencia dictada este viernes por el pleno de la Sala del ... lo Social del tribunal, por unanimidad, si bien advierte de que este caso es previo a que se aplique en España la versión revisada de la Carta Social Europea, con lo que deja un mínimo resquicio abierto para un cambio de criterio. Pero la contundencia del fallo no permite albergar muchas esperanzas.
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La sentencia llega en un momento de máxima controversia en torno a este asunto. Hay que recordar que este año el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en respuesta a una demanda de UGT, dictó una resolución en la que consideraba insuficiente el sistema español para indemnizar en estos depidos porque la compensación solo tiene en cuenta la antigüedad (33 días por año trabajado), con unos topes máximos. Estima que debería tener en cuenta las circunstancias de la persona despedida.
Al calor de esta resolución ha habido sentencias como la del Superior vasco que fijaban una compensación extra por encima del tope que marca la ley. Así lo estableció en el caso de un trabajador despedido por el Ayuntamiento de Oñati apenas un mes después de haberle contratado y de que dejara su trabajo fijo en una empresa. La Sala de lo Social, liderada por Garbiñe Biurrun, decidió entonces reunirse y cambiar su criterio para abrirse a incrementar de la indemnización establecida por ley. Ahora es muy posible que el Supremo le obligue a dar marcha atrás.
El Supremo no analiza en este caso el debate sobre la Carta Social Europea revisada, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2021, y que recoge «el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada». El despido examinado, dice, «es previo». Pero la sentencia es tan contundente en contra de las compensaciones extra que no deja apenas margen para el cambio de criterio.
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El fallo examina un recurso presentado por la empresa contra el Superior de Cataluña por un caso de una trabajadora despedida meses antes de que la compañía se acogiese a un ERTE por covid del que la empleada no pudo beneficiarse. Con este argumento los magistrados catalanes incrementaron la indemnización y el Supremo lo rechaza.
El Alto Tribunal se basa en que la indemnización por despido improcedente «no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 Organización Internacional del Trabajo». Recuerda que este artículo solo exige «una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada», que es prácticamente la misma expresión que utiliza la Carta Social Europea. A su entender, los 33 días por año trabajado que establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores lo es.
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El Supremo argumenta que «la fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados con iguales términos».
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