![El Supremo falla contra la banca en la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2024/06/18/hipoteca-U190494993355YO-U220475661154AYF-1200x840@El%20Correo.jpg)
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El Tribunal Supremo fijó ayer en una sentencia cuándo empieza a correr el plazo para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios y su dictamen supone un golpe a la banca. Siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ... establece que los cinco años para la prescripción solo comienzan a contar desde que la cláusula que carga todos los gastos en el cliente es declarada abusiva y nula en sentencia firme. Eso desbarata en gran medida los argumentos esgrimidos por las entidades financieras para considerar prescritas las reclamaciones. Habrá que ver ahora su reacción y en especial la de Kutxabank, que había suspendido las devoluciones a la espera de que se pronunciase el Supremo sobre esta cuestión.
El conflicto sobre los gastos hipotecarios viene de lejos porque ya hace años que se declararon abusivas las cláusulas que los cargaban en su totalidad a los usuarios. De hecho, ya en 2019 entró en vigor una nueva ley hipotecaria que establecía un reparto. El debate en los últimos tiempos se centraba en cuándo empezaba a correr el plazo de cinco años para poder reclamarlos. Los gastos que se pueden recuperar son los de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como el 50% de los notariales. La cantidad ronda los 800 ó 900 euros para un préstamos de 150.000 euros, cifras que pueden elevarse a 1.000 0 1.500 euros por los intereses legales desde la firma del crédito.
Pues bien, por fin el Supremo ha fijado su posición y sigue la línea que le marcó el Tribunal de la UE. La regla general es que los cinco años no empiezan a contar hasta que haya sentencia firme declarando nula la cláusula, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva».
¿Da esta excepción margen a la banca? Las asociaciones de consumidores consideran que no y que la sentencia es un «espaldarazo» a los afectados. «Lo que se extrae del fallo es que el plazo solo corre cuando haya sentencia firme declarando abusiva la cláusula o cuando el propio banco reconozca la abusividad extrajudicialmente», señala Iñaki Velasco, abogado de EKA-ACUV.
En la misma línea, Asufin considera que «los gastos hipotecarios pagados pueden ser reclamados por abusivos, incluso cuando se trate de hipotecas ya amortizadas y canceladas». El único límite es que sean préstamos previos a 2019, cuando entró en vigor la nueva ley hipotecaria.
El Supremo sigue esta vez al dedillo la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la UE, al que planteó una cuestión prejudicial. EL TJUE contestó en abril y consideró adecuado tomar como punto de partida para la prescripción la sentencia firme que declare abusiva la cláusula. Rechazó que se pueda tomar de referencia la firma de la hipoteca o la sentencia del Supremo de 2019, que establecía un nuevo reparto de los gastos.
A la espera del fallo del Supremo que este martes se ha publicado, Kutxabank decidió en marzo paralizar la devolución de los gastos hipotecarios con la promesa de hacerlo de forma automática, sin necesidad de recurrir a los tribunales, una vez quedara claro que las demandas no han prescrito. La entidad envió entonces una carta a los clientes explicándoles su decisión. Ayer fuentes del banco señalaron a EL CORREO que «acatarán la sentencia del Supremo y cumplirán los términos de la misma una vez la estudien».
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